Dieciséis países han firmado recientemente la Convención de Naciones Unidas sobre el contrato de transporte de mercancías efectuado entera o parcialmente por mar, nombre oficial de las Reglas de Rotterdam. Los países son: Ghana, Congo, Dinamarca, Gabón, Grecia, Guinea, Países Bajos, Nigeria, Noruega, Polonia, España, Senegal, Togo, Estados Unidos, Suiza y Francia. Básicamente, la convención describe los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el transporte marítimo. Las Reglas de Rotterdam deben reemplazar las obsoletas Reglas de La Haya (1924), las Reglas Haya-Visby, y las Reglas de Hamburgo (1978).
Elementos básicos del sector de hoy en día, como el transporte contenerizado y la transferencia electrónica de datos, no figuran en las convenciones anteriores. La responsabilidad del transportista con respecto a los daños a la mercancía durante el transporte es ahora más clara y más amplia (por ejemplo, el estibador ya no es corresponsable en muchos casos). Los cargadores también reciben nuevas obligaciones, como la de presentar la mercancía al transportista en tiempo y forma adecuados para la correcta realización del servicio. En caso de daño, el proceso de reclamación es más sencillo.
El plazo para exponer quejas ha sido ampliado de uno a dos años para los países firmantes de las convenciones anteriores. Finalmente, el nombre y la dirección del transportista deben constar en el documento de transporte. Las nuevas normas no sólo aplican para el transporte por mar, sino también para los anteriores y posteriores viajes terrestres. El objetivo es que el transporte multimodal se apoye en un único contrato y un único régimen estatutario. Asimismo, las normas de Rotterdam establecen el marco legal para el desarrollo del comercio electrónico en el transporte marítimo, y habilitan la ejecución de servicios de transporte libres de documentos en papel.
Otra de las novedades que presenta la nueva convención es que cuando los consignatarios no consiguen la carga a tiempo para su estiba a bordo del buque, los operadores de terminales y las navieras tienen más oportunidades para almacenar los contenedores y las cargas en almacenes fuera del área portuaria. Todo ello con el objetivo de mejorar el flujo de mercancías en el interior de los puertos, y así prevenir la congestión. Sin embargo, la convención de Rotterdam no entrará en vigor hasta que la ratifiquen 20 países. La intervención de China, abogando por permitir la firma extemporánea del documento, abre la puerta a la entrada de los países asiáticos claves como Japón.
Por su lado, Alemania y Reino Unido fueron los grandes ausentes en la firma del protocolo. El Consejo Europeo de Cargadores (ESC) se opone a la nueva convención: “una de las razones por las que el número de países firmantes es tan breve es porque subsiste un buen número de interrogantes. Quizás por eso han tardado siete años en negociar un texto”, señala la organización.