El pasavante legal  | 

Alianzas

La CE entiende ahora que los consorcios navieros ya no promueven la competencia

La CE ha decidido no prorrogar la exención por categoría a los consorcios de líneas marítimas regulares internacionales respecto de las normas antimonopolio de la UE. Hasta ahora, el Reglamento nº 436/2020 permitía, sujetos a determinados requisitos, los llamados consorcios marítimos por los que se permitían prácticas como el ‘slot charter’, los ajustes de capacidad en función de la oferta y demanda, la explotación de terminales portuarias de forma conjunta y otras prácticas similares. A partir del 25 de abril de 2024, las navieras deberán autoevaluar, al igual que lo demás sectores económicos, si sus prácticas (incluido los consorcios) son compatibles con las exigencias en materia de defensa de la competencia.

La CE entendía que los consorcios no solo eran claves para la economía de la UE, sino también procompetitivos por causas diversas como, entre otras, el aprovechamiento del espacio a bordo, compartir determinadas inversiones o las economías de escala. Sin embargo y, ante las alianzas navieras mundiales y la creciente integración vertical por la que algunas navieras internacionales no solo ofrecen servicios de transporte marítimo en sí, sino también otros servicios marítimo-portuarios (estiba, transitario, remolque, amarre, consignación, puerta/puerta, aduanas, etc.), la CE entiende ahora que los consorcios ya no promueven la competencia, por lo que no está justificado que siga la exención.

Téngase en cuenta que quién realiza una práctica anticompetitiva no solo se expone a ser económicamente sancionado por la administración, sino también a indemnizar a los perjudicados por la misma.

Jesús Barbadillo

jesus.barbadillo@garrigues.com