La patronal rompe las tesis de Competencia y Fomento aclarando que el IV Acuerdo “no extiende la exclusividad ni perjudica a nadie”.
Anesco apuesta por la liberalización del mercado de trabajo en la estiba y afirma no tener interés en elevar los costes laborales. La patronal rompe con sus alegaciones ante el expediente abierto por Competencia contra el IV Acuerdo las tesis de Fomento aclarando que “no extiende la exclusividad ni perjudica a empresas no estibadoras”
Anesco se muestra partidaria de la liberalización del mercado de trabajo en la estiba y afirma no tener interés en elevar los costes laborales. Con este argumento tan tajante, la patronal estibadora y consignataria española, que preside Javier Vidal, replica en sus alegaciones la propuesta de resolución de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia que echaba por tierra el IV Acuerdo Marco de Estiba al “obstaculizar la liberalización y encarecer el precio del servicio de estiba”, como anticipó este periódico en su edición del pasado 1 de diciembre.
El documento de alegaciones de Anesco, al que ha tenido acceso este periódico, es una llamada de atención rotunda contra la actual política del Ministerio de Fomento, que vuelve a abrazar la exclusividad del sistema de recursos humanos en los puertos españoles en el borrador de anteproyecto de modificación de la Ley de Puertos 48/2003, dejando aparcada sine die la liberalización del modelo de estiba. Anesco señala en su escrito que la patronal “nunca ha interpretado que del IV Acuerdo se derive una restricción de la competencia con relación a las actividades complementarias”, aunque con el fin de poner solución a la controversia que observa Competencia, Anesco emite una aclaración en la que se ofrece una “interpretación auténtica del ámbito personal y material del IV Acuerdo Marco” que elimina la referencia a las actividades complementarias y a las empresas que las realicen.
Según esta interpretación, recogida en acuerdo de la comisión paritaria sectorial del pasado 18 de noviembre, “el IV Acuerdo en modo alguno establece la obligación de que las empresas no estibadoras cuya actividad principal sea la realización de las actividades complementarias están obligadas a contratar personal de la Sociedad de Estiba o Apie, pudiendo, para dar los citados servicios, hacerlo con su personal o acudir al citado censo, cumpliendo en lo demás lo que establezca el Convenio vigente de cada puerto regulador de las relaciones laborales de estiba y desestiba”. En opinión de Anesco, esta certificación firmada entre patronal y sindicatos firmantes del IV Acuerdo “establece con rotunda claridad que el IV Acuerdo no afecta en absoluto a los trabajadores no estibadores, por lo que los trabajos complementarios podrán realizarse por cualquier empresa con sus propios trabajadores o, solamente si así lo desean, con los trabajadores del censo portuario”.
Con ello, la patronal Anesco considera que las empresas prestadoras de servicios complementarios y las de pesca, “no tienen obligación de pasar por ningún proceso regulado por el IV Acuerdo”, estando únicamente obligadas a cumplir los convenios locales que regulen estas materias. Anesco entiende que “hoy en día no existen convenios específicos para estas actividades, por lo que nada impediría que cualquiera pueda realizar las tareas complementarias sin sujetarse al IV Acuerdo, sino ateniéndose exclusivamente al III Acuerdo”, único vigente hoy día.
Por su parte, sobre la consideración que efectuaba Competencia en su propuesta de resolución de que el IV Acuerdo supone una restricción a la competencia, Anesco señala que el “el IV Acuerdo es un convenio colectivo puro y simple” y que su misión es “evitar que la libre competencia en el mercado de trabajo obligue a los trabajadores a ofrecer su trabajo a precios y en condiciones inaceptables, estableciendo unos mínimos de obligado cumplimiento”, considerando que “la utilización de los procedimientos de competencia para impugnar el IV Acuerdo podría constituir un supuesto de desviación de poder por parte de la Administración”.
Por otro lado, las alegaciones de Anesco constatan que “no existen perjudicados” por el IV Acuerdo, porque además de no estar legalizado por Trabajo, “no existen prestadoras de servicios complementarios distintas de las estibadoras”, además de que Fomento no ha puesto en marcha, salvo en el caso del puerto de Sevilla, el artículo 89.2 de la Ley de Puertos que sentaba las bases de la liberalización de pliegos para las tareas complementarias, si no todo lo contrario “para evitarse problemas no obligan en dicho pliego a contratar personal ajeno al censo de la sociedad de estiba”.