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Anesco y Coordinadora abren la puerta a la ‘libertad de contratación’ de trabajadores para realizar las labores complementarias

Competencia abre expediente sancionador contra el convenio por ‘restricción a la libre competencia’, pese a que no tiene validez legal.

Anesco y Coordinadora acaban de remitir a Trabajo la remodelación de una parte de los artículos del IV Acuerdo Marco de Estiba con el objetivo de que el mismo pueda ser publicado. En el nuevo texto se vuelve a dejar la puerta abierta a la libre contratación de trabajadores en los puertos donde no se acuerden las labores complementarias

La Comisión Negociadora del IV Acuerdo Marco de Estiba, integrada por la patronal Anesco y los sindicatos Coordinadora, ELA, LAB y CIG y con la oposición de UGT y Comisiones Obreras, acaban de remitir al Ministerio de Trabajo una serie de modificaciones al contenido del convenio colectivo a fin de atender los requerimientos solicitados por la Dirección General de Trabajo (ver cuadro inferior) y con el objetivo de que la misma pueda validarlo y proceder a su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

Las modificaciones sitúan al IV Acuerdo cerca de lo contenido en el III Acuerdo y se dirigen a intentar restar la posible extralimitación de los ámbitos acordados en el convenio firmado el 26 de julio, así como en responder a la serie de objeciones que ha formulado Trabajo.

En el nuevo texto se mantiene dentro del ámbito personal la expresión “a las empresas que realicen como actividad principal las actividades complementarias y aquellas otras que hayan recibido autorización, licencia o cualquier otro título administrativo habilitante para la realización de las actividades descritas en el ámbito funcional del presente acuerdo”, con lo que la modificación realizada respecto al anterior texto es la frase “que sin ser estibadoras”, lo que puede suponer, de nuevo, la ampliación de los ámbitos respecto a lo contenido en el III Acuerdo Marco que dice que el convenio “afectará a las empresas estibadoras que realicen las labores de servicio público de estiba y las complementarias”, aunque en las alegaciones se señala que “si las empresas y trabajadores no alcanzaran acuerdo para la realización de las labores complementarias sobre las condiciones laborales, económicas y productivas en términos de flexibilidad y competitividad se podrán realizar libremente y sin condición alguna mediante la contratación de otros trabajadores que no estarán afectados por el convenio”.

Por su parte, en el problema de la legitimidad de Anesco como patronal, la asociación ha remitido a la Dirección General de Trabajo una declaración sobre su representatividad empresarial en la actualidad, donde señala que “el número de empresas asociadas a Anesco es de 115, del total de 215 empresas estibadoras, lo que no obsta para que las empresas asociadas representen más del 62 por ciento del accionariado de las sociedades mixtas en manos privadas”, recordando que más del 80 por ciento de los turnos de trabajo de las sociedades lo contratan empresas adscritas a Anesco, y que el 75 por ciento de las tareas complementarias son realizadas por empresas asociadas a la patronal.

Expediente de Competencia
Por su parte, al cierre de esta edición, la Comisión Nacional de Competencia (CNC), que preside Luis Berenguer, anunciaba la apertura de un expediente sancionador a Anesco, Coordinadora, CIG y LAB por posibles restricciones al ejercicio de la libre competencia en el IV Acuerdo Marco, si bien éste aún no ha sido legalizado por el Ministerio de Trabajo. Según una nota pública del CNC, “a la vista de la información reservada practicada y con objeto de investigar si dicho acuerdo pudiera ser contrario al artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, referente a conductas que pueden impedir, restringir o falsear la competencia, la dirección de investigación de la CNC acordó el pasado 3 de diciembre iniciar formalmente expediente sancionador”. Competencia ha abierto un periodo de 18 meses para la instrucción y resolución del expediente, “sin que la adopción de este trámite permita prejuzgar la decisión que sobre el fondo del mismo pueda concluirse”.

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