Fomento, obligado a repetir la renovación de 2005 al constatarse un ‘trato de favor’ a Fenadismer, no cumple la sentencia del TSJ.
Astic ha solicitado la ejecución judicial de la sentencia del TSJ de Madrid que anula la actual composición del Comité Nacional ante la inacción de Fomento, que ha dejado expirar el plazo para su cumplimiento. La resolución obliga al Ministerio a repetir el proceso de renovación del año 2005, en la sección de internacional, al constatar un ‘trato de favor’ a Fenadismer
La Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic), continúa su cruzada para exigir a Fomento que cumpla la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anula la composición del Comité Nacional tras constatar que Fenadismer mejoró “sustancialmente su representatividad” en la fase de subsanación de errores del proceso de renovación realizado en 2005, “procedimiento que no debió admitir el Ministerio”, tal y como denunció la patronal de internacional en mayo del año 2006.
Según ha podido saber este periódico, el último movimiento de Astic ha sido pedir la ejecución judicial de la citada sentencia que obliga a repetir el proceso de renovación del Comité, en lo que se refiere a la sección de internacional, ante la inacción de la Dirección General de Transporte Terrestre, que ha dejado expirar el plazo para su cumplimiento -venció el 23 de junio-, a pesar de afirmar que acataría el fallo.
Así lo puso de manifiesto el presidente de Astic, Pere Padrosa, durante la entrevista celebrada el 25 de junio en Fomento con la nueva secretaria de Estado de Transportes, Concepción Gutiérrez, que estuvo acompañada por el secretario general de Transportes, José Luis Cachafeiro, y el director general de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez, principal responsable del proceso de verificación de los listados de autorizaciones y empresas aportados por las organizaciones profesionales de transporte por carretera para acreditar su representatividad en el Comité. Como ya adelantó este periódico en su día, el Tribunal Superior de Justicia dio la razón a Astic en su ‘largo’ contencioso con Fomento, iniciado hace ya más de tres años, al que acusó de “favorecer injustificada y arbitrariamente a Fenadismer” en último el proceso de renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, llevado a cabo en 2005.
La resolución judicial ordenaba repetir este proceso “tomando en consideración, única y exclusivamente el listado de empresas y autorizaciones aportadas por Fenadismer antes de la subsanación de errores, trámite que la organización que preside Julio Villaescusa “aprovechó para mejorar sustancialmente” su representatividad, según recoge la sentencia. Fomento, sin embargo, continúa sin ejecutar el fallo y ha dejado expirar el plazo para su cumplimiento.
Fuentes de la patronal de internacional consultadas por este periódico sostienen que “la Dirección General de Transporte Terrestre trata de ganar tiempo” y que, “precisamente, ha activado la próxima renovación del Comité, prevista para finales de año, con la intención de que el fallo judicial quede sin efecto”, ya que para entonces, previsiblemente, podría haber ya una nueva composición de este órgano de interlocución del sector, siguiendo, eso sí, las directrices marcadas por el fallo judicial.
Sin embargo, el presidente de la patronal, Pere Padrosa, como ya subrayó en el marco de la Asamblea General de la organización celebrada el 29 de mayo en Marbella, insiste en que “adelantar la renovación no es excusa para no ejecutar la sentencia”, ya que, en su opinión, “la retroacción de actuaciones quiere decir volver atrás y reconocer lo que se hizo mal”.
Origen del litigio
El origen de este litigio se remonta a enero de 2006, fecha en la que se dio a conocer la representatividad de cada organización en el seno del Comité otorgada por Fomento tras culminar el proceso de renovación de este órgano. Astic, no obstante, detectó numerosas irregularidades en el proceso de verificación de los listados aportados y en mayo de ese mismo año, tras la presentación de un recurso de alzada que fue desestimado, decidió interponer un contencioso- administrativo contra la composición del Comité.
La patronal de internacional afirmaba que Fenadismer había aprovechado la fase de subsanación de errores para “multiplicar por diez el número de empresas cuya representatividad había declarado dentro del plazo general y común otorgado a todas las asociaciones del sector”, operación que “no debió admitirse por la Administración”.
Según argumenta Astic, “la actuación administrativa es contraria al principio de igualdad de trato y nula de pleno derecho”, ya que “ciertamente, la Administración podría haber otorgado un nuevo plazo para mejorar la documentación presentada, pero esa posibilidad tendría que haberse otorgado a todas las asociaciones”.