Fomento defenderá el modelo, pero asume que hay que cambiar la legislación española.
Bruselas ha abierto el melón de la la estiba tras decidir llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con sus normas de contratación de trabajadores portuarios en varios puertos españoles. Fomento defenderá el modelo, pero asume que habrá que cambiar la legislación española para adaptar la estiba al Tratado de la Unión
La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE sobre las normas relativas a la contratación de mano de obra portuaria. Fuentes de Fomento han señalado que se defenderá el modelo, pero se asume que la decisión del tribunal de Luxemburgo será negativa a España por lo que “habrá que cambiar la legislación portuaria actual”. Según la Comisión Europea en España las empresas de manipulación de carga en los puertos están maniatadas por la legislación interna a recurrir al mercado para contratar a personal de libre elección. Las normas españolas obligan a las empresas de manipulación de carga a participar financieramente en el capital de empresas privadas, que a su vez les proporcionan la mano de obra requerida.
Sólo cuando la fuerza de trabajo propuesto por estas empresas privadas no es adecuado o no es suficiente que las empresas de manipulación de carga pueden contratar libremente el personal del mercado. La Comisión considera que los proveedores de manipulación de carga de otros Estados miembros que desean establecerse en los puertos españoles pueden sentirse reacias a hacerlo debido a estas prácticas laborales restrictivas.
La Ley de Puertos de 2010 atentaría, de acuerdo a este criterio, a la normas del Tratado sobre la libertad de establecimiento, que se aplican plenamente a las actividades portuarias. El Tratado se opone a cualquier medida nacional que, aun cuando no sean discriminatorios por razón de nacionalidad, dificultar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento. La Comisión Europea señala que la legislación española dispone que las SAGEPs (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios) se deben establecer en los puertos, encargándose de reclutar a los trabajadores portuarios para la puesta a disposición de las estibadoras.
En su denuncia, la Comisión señala que la misma ley obliga a todas las empresas que deseen prestar servicios de manipulación de carga a unirse y participar financieramente en el capital de una SAGEP. Empresas de carga y descarga pueden ser eximidos de esta obligación en casos muy marginales. Por otra parte, las compañías tienen que confiar en los trabajadores contratados y poner a su disposición por la SAGEP. Sólo si los estibadores propuestos por la SAGEP no son suficientes o no adecuada, pueden las empresas de manipulación de carga contratar libremente los trabajadores en el mercado, pero incluso entonces sólo para un turno de trabajo. Esto provoca una alteración forzada de las estructuras existentes de empleo de las empresas, políticas de contratación y, finalmente, las estrategias de negocio. Tales cambios pueden conllevar graves trastornos en las empresas y tener consecuencias financieras.