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Canarias ultima el régimen para las líneas regulares de interés público

El Ejecutivo insular tendrá la prerrogativa de sacar a concurso servicios marítimos que no estén cubiertos por ningún armador.

La Consejería de Transportes de Canarias está a punto de terminar el proyecto de Real Decreto que regulará las obligaciones de servicio público para los transportes marítimos regulares, tanto de pasaje como de carga, entre las islas. El Gobierno tendrá la prerrogativa de sacar a concurso alguna línea que no esté ya cubierta por navieras

El consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, ha informado al Parlamento que su departamento está ultimando el borrador del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el reglamento del régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, que incluye las obligaciones de servicio público para las comunicaciones entre las islas. Este reglamento identificará las líneas que satisfacen las necesidades básicas de comunicación. En él se fijan las condiciones mínimas de prestación, la aplicación de obligaciones de servicio público y la sujeción a autorización previa. “Se establecen así las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que constituyen las necesidades básicas de cabotaje interinsular en Canarias.

Así como las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente en cada una de esas líneas. Estas condiciones tendrán la consideración de obligaciones de servicio público en el caso de que se determine la insuficiencia del mercado”, explicó el consejero. Por otra parte, y como excepción al régimen de autorización administrativa, la Consejería de Obras Públicas y Transportes “podrá someter a contratación de obligación de servicio público aquellas líneas que no sean servidas por ninguna empresa en aplicación del régimen previsto.

Es decir, aquéllas en las que no exista empresa naviera que solicite autorización para operar en las líneas con obligación de servicio público, o en aquéllas que, aun habiendo sido concedidas autorizaciones, la línea se hubiera quedado sin cobertura de ninguna empresa. Y, por último, cuando habiéndose formulado solicitud de autorización previa, la Administración no la hubiera otorgado por no cumplirse los requisitos legales y reglamentarios preceptivos”, añadió Juan Ramón Hernández.

El consejeró también explicó que, después de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias, aprobada por la Cámara regional, el Ministerio de Fomento presentó reparos respecto a ciertos artículos de la citada Ley. Tras las negociaciones llevadas a cabo entre las dos administraciones en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación, se llegó a un acuerdo, en el que el Gobierno de Canarias se comprometía a realizar los trámites oportunos a fin de modificar la redacción del artículo 31.7 de la Ley territorial de Ordenación del Transporte Marítimo (relativo a infracciones graves del armador por la modificación de las carácterísticas técnicas del buque sin la autorización de la autoridad competente). “La necesidad de cumplir con lo pactado en la mencionada Ley es fundamental para propiciar el inicio de la tramitación de este Decreto (de obligaciones de servicio público) que viene a desarrollar la misma”, concluyó.

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