Un juez anula la sanción de empleo y sueldo que la sociedad de estiba del puerto de Cartagena impuso a un trabajador por doblar turno para terminar de descargar un buque.
La estiba en Cartagena vive una situación que raya lo kafkiano. Una nueva sentencia da buena cuenta de este adjetivo. En su fallo, el magistrado revoca la sanción que la sociedad de estiba de Cartagena (Sesticarsa), presidida por Adrián Viudes, presidente del puerto, había impuesto a uno de sus estibadores por exceso de celo en el trabajo
En la demanda del trabajador contra Sesticarsa, el juez de lo Social Número Uno de Cartagena anula la multa de empleo y sueldo de 45 días que la semipública impuso al capataz de 27 años de antigüedad por doblar turnos para terminar la descarga de un buque. La exposición del juez, clara y concisa, no tiene desperdicio. El 7 de noviembre de 2009, el capataz tenía asignada la descarga de trigo del buque “Lauren C” de 8.00 a 12.00 horas y de 13.30 a 17.30 horas. El capataz estimó que “la operativa finalizaría dentro de la citada jornada de trabajo, con un margen de prolongación de dos horas”, y así se lo comunicó a Ership, la estibadora contratada por el armador para la descarga del buque.
Ership, que contrata mano de obra a Sesticarsa, tiene, igual que otras estibadoras, un participación minoritaria en la misma, cuya gestión controla la Autoridad Portuaria con un 51 por ciento de las acciones. Tras la conversación con el capataz, el responsable de “Ership comunicó a la armadora que la descarga finalizaría dentro del horario indicado. En lugar de nombrar una segunda mano para continuar los trabajos de 18.00 a 24.00 horas, optó por un refuerzo de cuatro portuarios”.
Hay que decir que a partir de las 13.30 horas no es posible nombrar un segundo equipo de trabajo para realizar el nuevo turno. Sin embargo, a partir de las 17 horas, la operativa del buque “estuvo paralizada durante una hora y media por falta de camiones para transportar la mercancía”. Además, ese día, las operaciones se desarrollaron “con mayor lentitud de la habitual por la falta de espacio en los almacenes”.
El equipo del demandante “continuó prestando servicios hasta las 23.15 ó 23.20 horas, cuando finalizó la descarga del buque”, es decir, que no terminó a la hora que había estimado y dobló turno. Un gruista de Ership también prestó sus servicios hasta esa hora. Cuatro días después, Sesticarsa impuso la citada sanción al capataz en base “a que los estibadores con relación laboral especial estaban eximidos de repetir turnos”, una decisión que la semipública había adoptado a finales de 2007. Ni desobediencia ni mala fe La sentencia del magistrado no deja lugar a dudas.
En primer lugar, el capataz no desobedeció a Sesticarsa porque la medida “no prohibe” doblar turnos, “sino que exime a los trabajadores de su obligación de hacerlo”. Por cierto, esta medida ha sido anulada por otro tribunal en febrero pasado. En segundo lugar, tampoco considera que el capataz actuara de mala fe para perjudicar a los trabajadores que hubieran tenido que realizar el segundo turno.
“Dado que la principal circunstancia que provocó el retraso se produjo a las 17 horas (por la falta de camiones) y pasadas las 13.30 ya no es posible designar una segunda mano de trabajadores, la única forma de terminar las operaciones en el día era que los mismos estibadores continuaran hasta su finalización”, subraya el magistrado.