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Cartagena defendió su ‘sistema de horas extra’ denunciando ante Trabajo al resto de pools de estiba

Viudes exige “un cogotazo” del Gobierno a la Seguridad Social que le reclama 1,7 millones.

Sesticarsa, sociedad estatal de estiba de Cartagena, defendió su ‘sistema de horas extra’ denunciando ante Trabajo al resto de pools de estiba, donde la Inspección no encontró irregularidades. El presidente de Sesticarsa mantiene que Trabajo ha hecho una “valoración incorrecta” y exige “un cogotazo” del Gobierno a la Seguridad Social que le reclama 1,7 millones de euros

La Sociedad Estatal de Estiba del puerto de Cartagena (Sesticarsa) defendió su sistema de contabilización de horas extra denunciando ante la Dirección General de Trabajo al resto de sociedades de estiba de los puertos españoles, según han confirmado a este periódico fuentes empresariales. Entre las alegaciones realizadas por Sesticarsa para defenderse del acta de liquidación de la Seguridad Social, por importe actual de 1,7 millones de euros, por el impago de cotizaciones por horas extraordinarias entre 2003 y 2006, “consta una carta remitida a la Inspección en la que Sesticarsa denunciaba al resto de sociedades de estiba” señalando que éstas “empleaban el mismo sistema para el cómputo de las horas extraordinarias”.

Fuentes empresariales han confirmado que “la inspección revisó el sistema en el resto de puertos y vió que los trabajadores doblaban, pero las horas extraordinarias se cotizaban, por lo que no abrió nuevos expedientes, mientras que en Cartagena cuando el trabajador llegaba a un tope de 3.500 euros las horas extras no se cotizaban”. El conflicto de Cartagena, promovido por Coordinadora, motivó la confección por parte del Director General de Inspección de Trabajo el 11 de noviembre de 2008 de un “criterio técnico para el control de la cotización a la seguridad social por las horas extraordinarias realizadas por los estibadores”.

Este criterio, al que ha tenido acceso este periódico, establece que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en 40 horas semanales” y no lo tendrán “las horas que superan el nivel óptimo de empleo y nivel de ocupación, es decir, 228 turnos anuales en jornadas de ocho horas ó 274 en jornadas de seis horas”, así como “las que no superan la jornada anual”, estableciendo treinta turnos mensuales a partir de los cuales se contabilizan horas extraordinarias.

El informe matiza la diferencia entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, señalando que éste último no podrá exceder de 20 horas semanales al mes y deberá ser retribuido con un salario no inferior a las horas ordinarias”. Por su parte, el presidente del puerto de Cartagena, Adrian Viudes, mantiene que el problema parte de la “valoración incorrecta” del pago por horas extra, que hizo la Inspección de Trabajo de Murcia.

En declaraciones a la cadena Cope, Viudes, calificaba de “inviable, perversa y malintencionada” la forma de calcular de Trabajo, señalando que “por culpa de ese cálculo los trabajadores están a un sólo turno, de forma que no hacen más de 11 ó 12 turnos mensuales, y a pesar de eso, según ese cálculo, deberíamos estar cotizando por horas extraordinarias, todo 2007, 2008 y 2009, si nos volvieran a inspeccionar otra vez estaríamos en falta”, matizando que “el consejo de ministros debe proveer de los medios necesarios para que la empresa sea viable, y ¿cuáles son esos medios?, pues darle un cogotazo (golpe dado con la mano en el cogote) a los señores inspectores de Trabajo de Murcia y decirles traten ustedes a Cartagena igual que al resto de puertos”.

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