Miquel Roca
El autor comenta un reciente caso en el que un cargador se ha visto privado de demandar en la jurisdicción a la que remitía un conocimiento de embarque en el que se apoyó el consignatario en el puerto de destino. Si bien la normativa europea permite a dos empresas escoger el foro en el que dirimir sus disputas, resulta que las cláusulas de jurisdicción no lo son sólo de jurisdicción, sino también de ley aplicable