Javier del Corte
Se discute si el consignatario puede invocar eficazmente frente al receptor de la carga la cláusula de sumisión que haya incluido el porteador en el reverso del conocimiento de embarque, haciendo así que la competencia para conocer del asunto sea del órgano jurisdiccional o arbitral designado por el armador en el reverso del conocimiento de embarque, en vez del Juzgado español ante el que han sido demandados