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Competencia echa por tierra el IV Acuerdo Marco porque “obstaculiza la liberalización y encarece el precio del servicio de estiba”

Anesco afirma que “ni navieros ni cargadores se han quejado” y “no hay empresas de tareas complementarias porque no se han creado”.

Competencia ha recibido un voluminoso informe de su Dirección de Investigación en el que echa por tierra el IV Acuerdo Marco al infringir la libre competencia y encarecer el servicio de estiba. Anesco afirma que “ni cargadores ni navieros se han quejado” y que “no hay empresas de tareas complementarias porque no se han creado”

La propuesta de resolución de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia echa por tierra el IV Acuerdo Marco de Estiba por considerar que “obstaculiza la liberalización de la Ley de Puertos de 2003, infringe la libre competencia y encarece el precio del servicio de estiba”. La investigación realizada por Competencia, un informe de dos mil páginas con una propuesta de resolución de 25 páginas, basa su argumentario en “la palabra de ley” de Puertos del Estado.

El informe, al que ha tenido acceso este periódico, centra su investigación en informaciones aportadas y avaladas por Puertos del Estado sobre legislación, estadísticas portuarias y dos estudios de costes elaborados hace casi diez años por la Universidad de La Laguna, así como en la instrucción realizada por el Ministerio de Trabajo sobre el IV Acuerdo Marco de Estiba. En opinión de Competencia, el IV Acuerdo Marco “merma la libre competencia al extender su ámbito a los trabajadores no portuarios en las actividades no sujetas al régimen de la estiba portuaria” de acuerdo a la Ley 48/2003, “al aplicar a cualquier actividad que implique la manipulación de mercancías en los puertos comerciales las mismas condiciones de organización y gestión que se aplican al servicio portuario básico”, además de señalar que el IV Acuerdo “produce efectos que impiden o podrían restringir la competencia en el mercado en el sentido del artículo 1.1 de la LDC”.

Competencia añade que “el IV Acuerdo obstaculiza y restringe la prestación de las labores complementarias a los servicios portuarios básicos que puedan realizar empresas o trabajadores no estibadores, en contra de la liberalización pretendida por la Ley 48/2003”, aunque sólo señala como afectados del mismo a la Confederación Española de Pesca y a la Asociación Provincial de Empresas Frigoríficas de Pontevedra. En este sentido, fuentes de Anesco han señalado a este periódico que “no perjudicamos a nadie, sólo si se hubiera puesto en marcha el artículo 89 de la Ley 48/2003”. Este artículo de la Ley de Puertos tipifica el régimen de los servicios comerciales, aquellos que no tienen el carácter de servicios portuarios. Hasta el momento, tras cinco años de vigencia de la Ley de Puertos, ni un sólo puerto español ha sacado un pliego de condiciones de servicios comerciales, es decir, de tareas complementarias, con lo que “se imposibilita la existencia de empresas de trabajos complementarios en los puertos”, según Anesco.

La patronal afirma que “el IV Acuerdo no restringe porque no hay empresas en los puertos que realicen trabajos complementarios”, matizando además que “en los puertos especializados en tráfico de contenedores es imposible separar las tareas complementarias del servicio básico”. Sin embargo, la propuesta de resolución de Competencia va a más. A los efectos reales, que dice causa el IV Acuerdo, añade “una menor flexibilidad en la contratación e indirectamente un encarecimiento de los servicios portuarios derivado de un régimen de prestación de servicios más gravoso en términos de salarios y operativa, en un sector en el que en la mano de obra es un factor productivo de vital importancia”.

Pese a esto, en ningún momento, la investigación de Competencia aporta casos o información concreta de cargadores o navieros, como ha confirmado Anesco, que señala que “ni navieros ni cargadores se han quejado por el contenido del IV Acuerdo Marco de Estiba y no pueden decir que encarecemos algo cuando nadie se ha quejado”. Pese a la propuesta de resolución de Competencia, que va a ser alegada por Anesco y Coordinadora y posteriormente recurrida si se mantiene ante el Contencioso-Administrativo, el sector está a la espera de lo que dictamine la Audiencia Nacional que deberá pronunciarse si el IV Acuerdo Marco de Estiba es válido o no el próximo 22 de enero .

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