Cambra pedirá daños y perjuicios a las constructoras “en base a los informes técnicos”.
Determinar las responsabilidades del derrumbe del muelle Prat será un proceso complejo y harto difícil por las características mismas del accidente, según los expertos consultados por este periódico. La postura del puerto de Barcelona, que reclamará daños y perjuicios, “se basa en los informes técnicos”, asegura Sixte Cambra
El juzgado que tenga que resolver la demanda que presentará la Autoridad Portuaria de Barcelona contra las empresas involucradas en la construcción del muelle Prat hundido tendrá un arduo trabajo. Determinar las responsabilidades del derrumbe será un proceso complejo y harto difícil por las características mismas del accidente, según los expertos consultados por este periódico. El accidente es estudiado en las universidades de ingeniería y ha sido objeto de una reciente tesina. Según se señaló en su día, no hay precedentes de una licuefacción de la envergadura que provocó el hundimiento del muelle no originada por un terremoto.
En los accidentes en obra portuaria, “si el defecto es el proyecto, paga el puerto. Si el defecto es la construcción, pagan las constructoras. En el muelle Prat, no es tan sencillo de determinar”, señala uno de los expertos. De acuerdo con los estudios técnicos hechos públicos en su día, los 16 cajones que se desplazaron estaban bien hechos y no hubo una rotura del fondo. Pero, el accidente se produce por “una concatenación de causas, con lo que es difícil establecer responsabilidades”. Los cajones se movieron como consecuencia del proceso de licuefacción del relleno.
La causa de este fenómeno no lo pudo determinar la investigación. “Factores como la inestabilidad de las motas, en construcción, el proceso de vertido hidráulico y la presencia de gas en el relleno pueden haber contribuido a iniciar el fenómeno de la licuefacción”, señala el informe que hizo público la Autoridad Portuaria sobre el accidente, seis meses después de producirse el mismo. La licuefacción del relleno “¿es imputable a las empresas que construyeron el muelle, a las que se encargaban del relleno o de la consolidación?”, se pregunta otro experto.
“El juez es quien debe decidir quienes son los responsables, pero la postura de la Autoridad Portuaria se basa en los informes técnicos”, señala Sixte Cambra, presidente de la Autoridad Portuaria, en declaraciones a este periódico. Que el puerto haya decidido pedir daños y perjuicios cuatro años después del accidente, ocurrido el 1 de enero de 2007, no se debe “a la existencia de nuevos informes”.
Tras el accidente, las prioridades fueron reparar el muelle y seguir con las obras en la zona no afectada para empezar a entregarlo lo antes posible al concesionario, Hutchison, lo que ocurrió en septiembre. Hasta finales del pasado año, cuando agotaba sus últimos días en el cargo el anterior responsable portuario, las aseguradoras no concretaron su oferta de indemnización, de nueve millones de euros, “que no podemos aceptar de ninguna de las maneras”. La Autoridad Portuaria reclamará por la vía judicial un máximo de 102 millones de euros, de los que 62 millones corresponden al coste de la reparación y 40 millones por lucro cesante.
El puerto adjudicó la fase hundida del muelle Prat a Ferrovial y Cyes, que también hicieron la reparación del mismo, a Dravo- Construcciones Especiales y Dragados- Sociedad Española de Dragados, el relleno, y a Dravo-Construcciones Especiales y Dragados-Sedra, las obras de consolidación. En el caso de Ferrovial y Cyes, tenían un seguro a todo riesgo, que incluía daños producidos por fenómenos naturales como terremotos o maremotos. ¿La licuefacción también se incluía?