Recurrido el fallo que insta al puerto a ejercer labores de control tras reconocer el “derecho de los portuarios” a realizar esta tarea.
El conflicto del ‘transporte horizontal’ en Bilbao se enreda en los tribunales. La Autoridad Portuaria y los sindicatos UGT y Coordinadora recurren el fallo judicial que reconoce el “derecho de los portuarios” a realizar el transporte de buque a pila, aunque “se excluyen las cabezas tractoras”, e insta al puerto a “controlar” su cumplimiento.
Los portuarios de Bilbao tendrán que esperar para realizar el transporte de buque a pila, una vieja reivindicación de los estibadores, que reclaman como labor portuaria esta tarea, en manos de los transportistas. Y es que el conflicto del ‘transporte horizontal’ en la dársena vasca se ha enredado en los tribunales. La Autoridad Portuaria de Bilbao, que preside José Ramón de la Fuente, ha interpuesto un recurso contra la decisión del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Como ya avanzó este periódico, el fallo reconoce “el derecho de los trabajadores portuarios a realizar el transporte horizontal”, aunque “se excluyen las cabezas tractoras”, e insta al organismo portuario a efectuar los “controles pertinentes” para que se cumpla la resolución. Al mismo tiempo, UGT, que abrió este proceso judicial -respaldado por los sindicatos nacionalistas ELA y LAB-, y Coordinadora también han presentado sendos recursos. Además, al cierre de esta edición la sociedad de estiba del puerto no descartaba esta posibilidad, según fuentes sindicales.
El escrito de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al que ha tenido acceso TRANSPORTE XXI, se fundamenta en dos motivos. El más importante hace referencia a la “improcedente condena” al organismo portuario a controlar el cumplimiento del fallo. El puerto considera que “no es un organismo público empleador, sino que los empleadores son las estibadoras”, por lo que “carece de competencias para controlar la actividad laboral de las empresas, función que ostenta, en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Al mismo tiempo, la entidad portuaria cree que “la sentencia ha incurrido en un evidente vicio procesal, al condenar al puerto a realizar una específica obligación de control que excede claramente de las peticiones contenidas en la demanda de UGT”. En segundo lugar, y con carácter más accesorio, el recurso se fundamenta en la “incorrecta determinación por la sentencia del ámbito del servicio de manipulación de mercancías, de conformidad con la normativa portuaria de aplicación”.
Asegura, en este sentido, que “el contenido del fallo es erróneo, por insuficiente”. Por su parte, los escritos de UGT y Coordinadora piden, en líneas generales, que se desestime el recurso de la Autoridad Portuaria, así como que se recoja la “exclusividad de los portuarios para realizar el transporte horizontal”, al igual que ocurre en la mayoría de los puertos.
COMISIÓN MIXTA
De hecho, UGT, que entiende que “la sentencia nos da la razón”, ha solicitado la convocatoria de una reunión de la Comisión Mixta en Madrid, en la que participan Puertos del Estado, la patronal Anesco y las centrales sindicales, para abordar el conflicto del puerto de Bilbao y dejar constancia de que “el transporte horizontal corresponde a los trabajadores portuarios”.
Hay que recordar que hace unos años Anesco ya dio un toque de atención a las estibadoras de Bilbao tras reconocer que “los portuarios deben realizar el transporte horizontal vinculado a la operativa del buque”.