Fomento presenta al sector un texto similar al Proyecto de Ley enviado al Congreso en 2011+.
La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), para adaptar esta normativa a los nuevos reglamentos comunitarios que regulan el acceso al mercado y a la profesión de transportista, vuelve a estar encima de la mesa del sector. Casi un año después de que el Departamento de Fomento, dirigido entonces por el ex ministro socialista José Blanco, diera luz verde al Proyecto de Ley, el Ejecutivo de Rajoy ha presentado al Comité Nacional un nuevo borrador similar al texto que ya se había remitido al Congreso, y que contaba con un elevado nivel de consenso.
Así lo confirmaron a este periódico fuentes del sector, que avanzaron que “el Anteproyecto sólo presenta algunas novedades con respecto al documento anterior”, mientras que el resto de modificaciones, “prácticamente inexistentes”, son “formales” para intentar aclarar los artículos más conflictivos. Entre las modificaciones más significativas, los mismos interlocutores hicieron referencia a los cambios introducidos en la reforma parcial del régimen sancionador, acordado con el sector y que suponía una reducción de las cuantías de las sanciones en un 30 por ciento de media.
En concreto, Fomento ha aumentado la gravedad de las infracciones relativas al transporte de materias peligrosas y exceso de peso. Además, se ha incrementado la competencia de las Juntas Arbitrales, que podrán intervenir en controversias cuya cuantía no exceda de los 12.000 euros.
Es decir, 2.000 euros más que en el anterior Proyecto de Ley, aunque lejos de los 18.000 euros que reclama el sector. En cuanto a los puntos más controvertidos, la liberalización del transporte ligero y la posibilidad de que los transportistas actúen como intermediarios, la redacción es “muy parecida”, explicaron las mismas fuentes. El nuevo borrador, en este sentido, mantiene la necesidad de solicitar autorización para la realización de transportes con vehículos de hasta 3,5 toneladas.
Y al igual que en el anterior texto, no se exigirá tener capacitación profesional ni realizar el visado. Además, el Anteproyecto mantiene que los transportistas puedan realizar labores de intermediación sin necesidad de obtener a autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención. Al cierre de esta edición, el Comité Nacional del Transporte por carretera continuaba analizando el nuevo borrador de Fomento, en lo que será su segunda oportunidad para intentar plasmar sus exigencias en la modificación de la LOTT.
Entre ellas, representantes de las asociaciones de transportistas adelantaron que volverían a intentar incorporar el pago de las facturas a 30 días y la cláusula automática del precio del transporte en función de la variación del gasóleo, con sanciones administrativas en caso de incumplimiento, así como la responsabilidad directa en la intermediación, que permitiría resolver los problemas de morosidad en las subcontrataciones en cascada, que actualmente ahogan a las empresas de transporte por carretera. El sector, no obstante, ve complicado que Fomento recoja estas medidas, que funcionan bien en Francia. La tramitación de la nueva LOTT quedó pendiente en la legislatura anterior por el adelanto electoral.
Las autonomías ampliarán competencias en materia de inspección y sanciones
El borrador de Anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable es otro de los frentes que tiene abierto el sector. Y es que la variación del artículo 10 amplía las competencias en materia de inspección y sanciones a las autonomías españolas, que hasta la fecha sólo pueden actuar sobre los servicios realizados dentro de sus territorios.
Con la nueva redacción, se delega la inspección de los servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias que se hayan desarrollado, total o parcialmente, dentro de su ámbito territorial, con independencia del domicilio de las empresas involucradas. Además, también tendrán competencia sobre las empresas ubicadas en su región, con independencia del ámbito en el que hayan realizado sus actividades de transporte.
Al mismo tiempo, podrán inspeccionar los documentos o datos de control a bordo de los vehículos que circulen o estén aparcados dentro de su territorio, aunque no guarden relación con el servicio que se encuentre prestando en ese momento el vehículo o el lugar en el que se haya realizado. El ejercicio de la función sancionadora llevará implícito el de la incoación, tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. Por último, las facultades delegadas no impedirán que la Administración del Estado acuerde realizar las inspecciones que estime necesarias.
Principales novedades
Se incrementa la competencia de las Juntas Arbitrales, que podrán intervenir en aquellos casos en los que la cuantía de la controversia no exceda los 12.000 euros.
Se eliminan los actuales requisitos y controles exigidos para ejercer la actividad de transporte de mercancías en vehículos de hasta 3,5 toneladas, de tal modo que para solicitar la autorización no se exigirá poseer el título de capacitación de transportista, ni tampoco será necesario visar la tarjeta.
Los transportistas podrán actuar como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención.
Se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones.