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El Constitucional no califica el modelo de estiba tras ocho años analizándolo

El Tribunal Constitucional ha obviado calificar la legalidad del modelo de estiba contenido en la Ley de Puertos 48/2003 impulsada por el Gobierno de José María Aznar como consecuencia del recurso presentado por 78 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en febrero de 2004. El tribunal afirma que al haber sido derogada la ley de 2003 por la de 2011 no tiene sentido entrar a valorar la constitucionalidad de la norma. Esta decisión se produce tras ocho años analizando la normativa y el modelo de estiba.

El recurso del PSOE solicitó la inconstitucionalidad de una docena de artículos de la citada legislación, afirmando que en materia de estiba la misma era contraria al derecho a la libertad de empresa estipulado en el artículo 38 del Tratado de Roma, una afirmación, que salvando las distancias, se recoge en el dictamen de la Comisión Europea que tacha el actual modelo de estiba de la Ley de Puertos de 2011, un avance en la línea de la norma de 2003. El recurso, que no fue retirado pese al compromiso del pacto entre PSOE y Partido Popular para el consenso de la Ley de Puertos de 2011, afirmaba que “la regulación de las estibadoras y las condiciones de acceso a la prestación del servicio vulnerarían la doctrina constitucional al exigir que dichas empresas se integren en las agrupaciones portuarias de interés económico (APIEs)”. La apelación sostenía que “dicha exigencia, además de inconstitucional, suponía contradicción con el proceso de liberación del sector portuario que pretende la norma, y es una forma de coacción al empresario”.

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