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El fallo contra Renfe Mercancías abre la vía de las reclamaciones económicas a las afectadas

El tribunal que acredita las prácticas desleales de la pública asegura que subió los precios sin calcular siquiera sus costes y sólo por la reducción de las ayudas de Estado.

Las empresas víctimas de la competencia desleal de Renfe podrán presentan reclamaciones económicas por los daños ocasionados por la pública. El fallo que acredita el abuso de posición de dominio de Renfe asegura que subió los precios sin realizar un análisis de los costes, sólo para paliar la disminución de las aportaciones del Estado

Los operadores de transporte combinado afectados por la competencia desleal de Renfe Mercancías, podrán presentar reclamaciones económicas ante los tribunales por los perjuicios ocasionados por el operador público. Así lo han asegurado expertos en Derecho Mercantil y de la Competencia consultados por TRANSPORTE XXI a raíz del fallo del Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Madrid, del pasado 24 de marzo, que estima la demanda interpuesta por la patronal de combinado UOTC, integrada en Astic, contra Renfe Mercancías por abuso de posición de dominio.

Como se recordará, el citado tribunal declara “acto de competencia desleal (…) la elevación de los precios reales (…) ejecutado por Renfe Operadora durante 2007”. Los expertos consultados subrayan que “declarada ilícita la actuación de Renfe, lo lógico es la presentación de reclamaciones individualizadas de responsabilidad contractual (contra la pública) por los daños y perjuicios sufridos por las distintas empresas asociadas de Astic (ver cuadro de arriba), no ya la propia Astic”. “En todo caso -continúan- , la sentencia es un aviso a navegantes para Renfe en relación con actuaciones similares que pudiera realizar en otros transportes distintos del intermodal y, asimismo, y acreditada su clara posición de dominio, para que evite cualquier actuación que suponga un abuso de ésta”.

Los mismos medios concluyen que “lo normal, por tanto, sería que Renfe procediera a modificar esta actuación (imposición de la tarifa con carácter indiscriminado), lo que no requiere, necesariamente, volver a la situación antes existente (acuerdos individualizados)”. En este sentido, fuentes de UOTC confirmaron que “las empresas afectadas se dirigirán a título individual ante los tribunales para reclamar una restauración patrimonial al operador público”. Además, tanto la UOTC (Astic), que preside Antonio Pérez Millán, como Renfe, presidida por Teófilo Serrano, han confirmado a este periódico su intención de presentar sendos recursos de apelación contra la sentencia de lo mercantil, que tendrán que ser resueltos por la Audiencia Provincial.

Las apelaciones de una y otra serán en sentido contrario. Renfe asegura que “la sentencia es confusa y contradictoria”, porque “si bien declara acto de competencia desleal” la política tarifaria de la pública, “no nos obliga a modificar nuestro sistema de precios”. Por su parte, la UOTC, que ha visto estimado el cuerpo central de su demanda, pedirá que sean aceptadas el resto de pretensiones, entre las que destacan que “se impida en lo sucesivo a Renfe continuar realizando conductas contrarias a la competencia desleal y que se restituyan los convenios y los precios” que el operador tenía con cada una de las empresas en 2007.

Lo cierto es que, aunque demandante y demandada reconocen oficialmente que sus relaciones comerciales han mejorado en los últimos meses, la sentencia entra a degüello en la gestión de Renfe Mercancías, hoy en manos de Juan Bonache y antes en las de Juan Fernández, como se colige de las numerosas perlas con que el magistrado de lo Mercantil Nº 8 adorna su fallo contra la pública (leer cuadro de texto ubicado sobre estas líneas). La más sabrosa es aquélla donde asegura que Renfe Operadora, subió los precios de manera exponencial (hasta un 182 por ciento), no en base a un cálculo de sus costes empresariales, que “ni siquiera ha realizado”, sino “por la necesidad de nueva financiación propia ante la disminución de las aportaciones del Estado”, en contra de la lógica de mercado.

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