Si están excluyendo a un actor con argumentos peregrinos, lo deben hacer para que no parezca que las obleas llevan nombre
Un gran poder conlleva una gran responsabilidad y así es, al menos desde el siglo I (a.c.), al igual que el Artículo 14 de nuestra Constitución, y todas las que conozco. Dice que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón alguna. Si bien, la realidad es bien distinta, porque de serlo, todos disfrutaríamos de los mismos bienes materiales, los mismos costes de cualquier tipo de transporte, servicio e impuestos, por hacerlo corto.
Por lo que tenemos que separar dos tipos de poder, a saber; el poder que concede el qué, cuánto, cuándo, cómo y a quién, que es un poder privado, poder del que disponen todos aquellos que han conseguido llegar a ostentarlo de “motu propio”, por años de trabajo, porque el mercado así los ha posicionado, o por el simple volumen de capital mobiliario, por lo que tienen todo el derecho y poco deber, de administrar a su libre albedrío sus decisiones, cuya posibilidad de recibir reclamaciones a “sus repartos” es inversamente proporcional a la oferta y la demanda. Es decir, a más demanda, menos reclamaciones y viceversa. Y el otro poder, podemos llamarlo poder público, y es aquel que quienes lo ostentan y que, básicamente, se dedican a administrarnos, les ha sido otorgado por esos ciudadanos, españoles en el caso que nos ocupa, introduciendo una papeleta en la ranura de una caja.
Ese poder sí que tiene todo el deber y poco derecho para el que lo distribuye. Ergo, i.e., si están negando tres veces una ampliación, deben ofrecer una alternativa, porque lo de la argumentación, se le supone. O también, si están excluyendo a un actor de la obra con argumentos peregrinos, bañados en muchas lagunas, no solo deben justificarlo, sino que lo deben hacer de primera comunión, para que no parezca que las obleas llevan nombre. “Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor” (Francisco de Quevedo).
Miguel Rocher
mrocher@operinter.com