El IV Acuerdo Marco de Estiba limitará su ámbito de actuación a las Sageps y los terminalistas portuarios, es decir, sólo a las empresas estibadoras y a aquellos pools de trabajadores que actualmente existen en los puertos españoles. Queda así abierta una puerta a la ‘liberalización’ de la estiba en la recepción y entrega, ya que el ámbito de aplicación del convenio no alcanza a empresas no estibadoras.
Las tareas complementarias no estarán limitadas por este convenio, tras los requerimientos planteados al mismo por la Dirección General de Trabajo. Hay que recordar que el IV Acuerdo Marco se firmó en julio de 2013 por la patronal Anesco y todos los sindicatos con representación en la estiba en España, después de numerosas e intensas reuniones. Tras el verano, la Dirección General de Trabajo solicitó modificaciones con el objetivo de describir de manera más clara el objeto de regulación del texto, que se solventaron. Posteriormente la Comisión Nacional de la Competencia solicitó nuevos ajustes que Trabajo, se encargó de solicitar a los agentes sociales.
El nuevo IV Acuerdo Marco de Estiba, que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2017, contiene a juicio de la patronal Anesco medidas que deben provocar una contención de costes en los muelles. Entre ellas destaca la simplificación de los costes salariales con la eliminación de la antigüedad, la optimización de la empleabilidad de los estibadores, mejoras en los equipos de trinca y la puesta en marcha de sistemas de contratación a tiempo parcial y del trabajo efectivo que ofrezcan mayor flexibilidad.
La jornada anual máxima queda fijada en 1.826 horas y la jornada mínima mensual obligatoria no deberá superar los 24 turnos. Tanto Anesco como los sindicatos han mostrado su satisfacción por la decisión de Trabajo, al considerar el IV Acuerdo Marco “una norma fundamental que regulará las relaciones laborales entre los principales agentes del sector y que lo dotará de estabilidad”.