Opinión  | 

El largo camino de la contratación pública

Carlos Alzaga. Director de la Autoridad Portuaria de Bilbao

Los controles en la contratación pública ayudan a la transparencia, pero convierten su desarrollo en un laberinto de informes

La contratación pública de una obra puede parecer un sistema oscuro, discrecional y fácil de manipular. Sin embargo, el sistema actual es lo más opuesto a esos prejuicios gratuitos insertados en algunos sectores de la sociedad. Solo en casos aislados -una infinitésima parte- se produce una mala praxis. La inmensa mayoría se hace de una manera fiel a la norma y siguiendo los principios básicos contemplados en las propias leyes. Por ello, el número de pasos a dar, inspecciones, auditorías, departamentos jurídicos, se multiplican para garantizar esos principios. Ahora bien, a la vez que esos controles ayudan a la transparencia, convierten su desarrollo en un laberinto de informes, expedientes, autorizaciones, controles, etc. que hacen que sean procedimientos largos en el tiempo y extremadamente complejos.

Para explicar cómo es este proceso usaremos un ejemplo real: la ‘Prolongación del Muelle AZ1’, en el Puerto de Bilbao. Igualmente, por no cargar de detalles jurídicos el artículo, nos basaremos en una Ley y un Real Decreto, que, si bien son las principales, no son las únicas normas jurídicas que aplican para este tipo de contratos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, normas internas de transposición de las Directivas Europeas de cuarta generación en materia de contratación pública al ordenamiento jurídico interno. Tampoco haremos mención al resto de Leyes y normas jurídicas “colaterales” como son los procedimientos en materia de Medio Ambiente, normas de construcción, licencias municipales, etc.

Las obras de Prolongación del AZ1 consisten en la construcción de 250 metros lineales de atraque y el relleno del trasdós de ese muelle, para constituir una explanada de casi 50.000 m2. El presupuesto de inversión ascendía a 28,8 millones (sin IVA), según proyecto constructivo redactado por la entidad portuaria de Bilbao con estudios previos de todo tipo: estructurales, agitación de dársenas, maniobra de buques, resistencia al oleaje, capacidad portante del terreno, estudios ambientales… Este proyecto se debe remitir a Puertos del Estado para que emita informe vinculante, obligatorio para lo proyectos cuyo presupuesto supere los 3 millones o estén financiados con fondos de la UE o de otros organismos internacionales.

No hay plazo específicamente regulado para que Puertos del Estado redacte el informe, pero en proyectos de esta relevancia es fácil presuponer que no serán inferiores a entre uno y dos meses. Después viene una primera fase administrativa: la inclusión de este proyecto como línea de inversión en el Plan de Inversiones que, a su vez, forma parte del documento denominado Plan de Empresa, que son los documentos con contenido económico, de tráficos, RRHH, inversiones, etc. que elabora cada puerto anualmente y que contiene las previsiones de tráficos, ingresos, gastos, inversiones y demás elementos relevantes para el año siguiente y posteriores. Este documento debe negociarse con Puertos del Estado para su aprobación definitiva. Las obras con presupuesto superior a los 600.000 euros deben tener su propia línea de inversión, por lo que son explícitamente aprobadas por Puertos del Estado. Todos estos Planes de Inversiones se integran en el global de inversiones que se incorporan a los PGE, vía Mitma. En muchas ocasiones, pueden intercambiarse el orden entre la redacción del proyecto constructivo y su incorporación al Plan de Empresa; pero si la diferencia entre la estimación presupuestaria y el presupuesto del proyecto es superior al 20% debe aprobarse esa variación en un nuevo Plan de Inversiones. Obviamente, para que la obra del AZ1 pueda licitarse, debe haber sido aprobada el año anterior por Puertos del Estado e incorporado a los PGE. Por tanto, hay ya una demora entre la finalización de la redacción del proyecto y su aprobación de muchos meses, ya que se licitan, como mínimo, al año siguiente de su aprobación económica. Pero después hay un elemento más: la aprobación de la licitación por el Consejo de Ministros. Esto es aplicable para las licitaciones de la Administración General del Estado, así como de los organismos dependientes, para obras de un importe superior a los 12 millones.

Evidentemente, una tramitación ante un Consejo de Ministros no es sencilla y puede retrasar la licitación entre 1 a 3 meses. Después, ya puede procederse a la licitación mediante la publicación de los anuncios oficiales. A partir de aquí, ya corren otros plazos, como son los de presentación de ofertas (al menos 35 días), estudio de ofertas (1 mes), publicación de resultados y propuesta de adjudicación, plazos de potenciales presentaciones de recursos (3 semanas más), plazo de firma del contrato (5 días transcurrido el plazo de interposición de recurso) y plazo para la firma del Acta de Replanteo (1 mes), que es la fecha que da inicio oficial a los trabajos.

Ya solo queda… ejecutar la obra. Pero eso es ya otra historia…