Un Juzgado de lo Social admite a trámite una demanda de conflicto colectivo del presidente del puerto contra Coordinadora.
La sociedad de estiba de Cartagena, que preside el polémico Adrián Viudes, ha presentado demanda de conflicto colectivo contra Coordinadora, ante la imposibilidad de “compatibilizar el derecho a doblar de los trabajadores con el concepto de horas extraordinarias que ha establecido la Inspección de Trabajo”
El presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena y de la sociedad de estiba Sesticarsa, Adrián A. Viudes, sigue en su pelea con los trabajadores de la dársena. Ahora, la semipública Sesticarsa ha interpuesto demanda en reclamación de convenio colectivo contra Coordinadora y los diferentes delegados de personal de la estibadora. La demanda ha sido aceptada por el juzgado de lo Social número 2 de Cartagena.
Sesticarsa reclama su derecho a “excluir del turno de rotación para los nombramientos a todos los estibadores que hayan superado la cantidad de 3.230,10 euros mensuales o la que corresponda del aumento de la base de cotización mensual, para compatibilizar el derecho que tienen los trabajadores a realizar turnos dobles con el límite de la base máxima de cotización que la Inspección de Trabajo considera el límite de la no realización de horas extraordinarias”, según la demanda.
La cantidad de 3.230,10 euros resulta de sumar el salario base (1.437 euros), los jornales para los que ha sido nombrado el estibador (productividad), la antigüedad y el plus de categoría. Como se recordará, Sesticarsa adeuda 1,4 millones a la Seguridad Social por el impago de las cotizaciones de las horas extraordinarias realizadas por los estibadores entre los 2003 y 2006. Según Sesticarsa, en el caso de los trabajadores que doblan turnos en una misma jornada, su retribución “supera la base máxima de cotización mensual.
Trabajo considera que el exceso de retribución (la diferencia entre lo percibido por el trabajor y la base máxima de cotización) corresponde a horas extraordinarias, aún en el supuesto de que no se haya superado la jornada ordinaria máxima”. Es por esta razón que la sociedad de estiba asegura que se encuentra en una situación de “absoluta indefensión”, pues “resulta incompatible el derecho a doblar de los trabajadores con el concepto de horas extraordinarias que ha estrableciod Trabajo”, indica en la demanda.