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El Puerto de Marín, abocado al “cierre”

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de 2009, que obliga a derribar los 300.000 m2 de rellenos declarados “ilegales”, en los que se encuentra la terminal de contenedores.

La Autoridad Portuaria de Marín, que preside José Benito Suárez, ha recibido un duro correctivo judicial. El Supremo ha ratificado la sentencia de 2009, que obliga a derribar los 300.000 metros cuadrados de rellenos declarados “ilegales”, en los que se encuentra la terminal de contenedores. Una decisión que pone en jaque el futuro del puerto

“El Tribunal Supremo aboca al cierre del puerto de Marín”. Así de contundentes se mostraron fuentes próximas a la Autoridad Portuaria tras conocer la nueva sentencia judicial que ratifica el fallo del año 2009, que declaraba que los 300.000 metros cuadrados de rellenos ganados al mar a principios de la década pasada son ilegales y tienen que ser demolidos. El presidente del organismo portuario, José Benito Suárez, declinó realizar declaraciones a TRANSPORTE XXI y se limitó a señalar que “el asunto está en manos de la Abogacía del Estado”. No obstante, el caso no parece tener más recorrido. Expertos juristas consultados por este periódico indicaron que “sólo queda acatar la sentencia del Supremo”. El propio fallo recoge que “la situación no admite más demoras, ni excusas”.

El derribo de los rellenos afecta a los muelles más grandes y de mayor calado de la dársena gallega, donde se encuentra la terminal de contenedores. La instalación está gestionada por el operador Pérez Torres Marítima, que recientemente había solicitado al organismo portuario una nueva concesión de 12.000 metros cuadrados de superficie con destino a un almacén polivalente, como apoyo al desarrollo de sus tráficos en el puerto de Marín. En este espacio ganado al mar también hay una nave industrial, un frigorífico y un ramal ferroviario interior (ver fotografía adjunta).

Este medio ha intentado, sin éxito, ponerse en contacto con responsables del grupo Pérez Torres para pulsar su opinión sobre la resolución del Supremo, que supone un fuerte varapalo para su negocio, sobre todo teniendo en cuenta la importante inversión acometida para la puesta en marcha de la terminal de contenedores Otros operadores locales, vinculados con la actividad portuaria, que prefirieron guardar el anonimato, calificaron de “auténtico disparate” la ejecución de la sentencia, más allá del coste económico que podría suponer para el puerto el derribo de los muelles, aunque se mostraron convencidos de que no se llevará a efecto. “Algo se inventarán”, añadieron los mismos interlocutores, que pusieron como ejemplo las numerosas órdenes de derribo de edificios por cuestiones urbanísticas, que más de una década después siguen sin ejecutarse, permaneciendo en un limbo jurídico.

ANTECEDENTES
La última sentencia del Supremo, que deja al puerto de Marín en un situación comprometida, responde a sendos recursos de casación interpuestos por la propia Autoridad Portuaria, representada por el abogado del Estado, que ha tratado de salvar la obra a toda costa con diversos recursos jurídicos, y la empresa Cabomar Congelados, cuya nave también se encuentra afectada por la resolución judicial. El fallo no viene a confirmar la ilegalidad de los terrenos, algo que ya hizo el propio Tribunal Supremo en una sentencia del año 2009, sino a ratificar la demolición de la expansión realizada.

En la citada resolución de 2009, el Supremo ratificaba la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que daba la razón a la Plataforma Defensora de la Praza dos Praceres. En concreto, declaraba nulo el Plan Especial del Puerto de Marín del año 2000, modificado posteriormente para tratar de deshacer el entuerto, y ordenaba la reposición de la zona portuaria a su estado original, incluyendo los rellenos realizados al amparo de la hoja de ruta trazada por el organismo portuario. Tras años reclamando el cumplimiento de dicha sentencia, la Plataforma decidió pedir la ejecución del fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, que en febrero del pasado año emitió un auto en el que instaba al puerto a ejecutar el fallo. El Tribunal advertía, además, que adoptaría las medidas necesarias en caso de que la dársena no cumpliera la sentencia en el plazo marcado de 20 días.

Entre dichas medidas figuraba la imposición de una multa coercitiva. El plazo fijado, no obstante, quedó paralizado con la presentación de los recursos de casación anteriormente mencionados, tumbados finalmente por el Supremo, que se muestra de acuerdo con el contenido del auto del Tribunal Superior de Justicia y señala que “la ejecución comporta, con claridad, la reposición de los nuevos rellenos de 300.000 metros cuadrados de superficie”.

Es más, los magistrados se han mostrado muy críticos al evaluar el recurso del abogado del Estado. La sentencia apunta que la Autoridad Portuaria no dice qué estudio de impacto ambiental ampara los rellenos cuestionados, ni concreta qué estudio ambiental da seguridad a la ampliación aprobada dos años antes de que el plan especial anulado fuese aprobado. Así las cosas, el Supremo concluye que lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia “no puede estar más en sintonía” con lo que establece la resolución de 2009, por lo que apremia a la Autoridad Portuaria a ejecutar la sentencia. Una decisión que pone en jaque el futuro del puerto de Marín.

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