La Autoridad Portuaria estudia conceder autorizaciones puntuales para cada servicio manteniendo la garantía de libertad de acceso a las terminales dentro de la legalidad.
El puerto de Valencia solo abrirá sus barreras a camiones legales y con orden de transporte de acuerdo al nuevo sistema que la Autoridad Portuaria prevé implantar y que se basará en la concesión de autorizaciones puntuales por cada servicio manteniendo la garantía de libertad de acceso al recinto, cumpliendo lo estipulado en la Ley de Puertos
La Autoridad Portuaria de Valencia está estudiando un nuevo sistema de acceso al recinto portuario para los transportistas de contenedores por carretera para dar cumplimiento a la nueva Ley de Puertos que reconoce esta actividad como servicio comercial portuario, según ha podido confirmar TRANSPORTE XXI en fuentes solventes. El objetivo del puerto valenciano es erradicar los denominados ‘camiones piratas’ y “compatibilizar el cumplimiento de la Ley de Puertos con el más escrupuloso respeto a la garantía que cualquier operador tiene para acceder libremente al recinto portuario”, según detallan las fuentes consultadas.
El puerto quiere que todos los camiones que operan en su interior lo hagan bajo la legalidad y con una orden de transporte que garantice su entrada. Directivos del puerto han venido realizando en los últimos meses una serie de reuniones con responsables de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento y de Puertos del Estado para poner en marcha este sistema de autorizaciones puntuales por cada servicio de transporte que se realice con origen o destino a cualquiera de las terminales o zonas de servicio del enclave.
El puerto de Valencia quiere conectar su sistema de información comunitario a través del portal valenciaportpcs.net con la base de datos del sistema informático de gestión de autorizaciones de transporte SITRANS del Ministerio de Fomento. El portal telemático del puerto de Valencia validaría si la empresa o el autónomo tiene una orden de transporte y el SITRANS si el camión está legalizado, con lo que el sistema generaría automáticamente una autorización puntual para la entrada del camión. En ningún caso, el puerto tiene la intención de emitir autorizaciones a empresas o asociaciones.
Hay que recordar que la petición de que el transporte de contenedores sea un servicio comercial es una “vieja reclamación” de la asociación de transportistas autonómos Transcont, “un intento de contingentar la flota que opera en Valencia”, añaden desde Puertos del Estado. A esta reclamación se unió el pasado 20 de enero la asociación empresarial ELTC, que preside Carlos García, que exigía, por primera vez en una nota pública, que la Autoridad Portuaria “debe dar cumplimiento a la vigente Ley de Puertos en materia de transporte terrestre, estableciendo definitivamente los pliegos que regulen la actividad del transporte como servicio comercial y privando de autorización a aquellos que no cumplen la legislación vigente (no pagando en los plazos establecidos, no aplicando las condiciones contractuales previstas en la ley en materia de cláusulas de revisión por combustible, exigiendo precios por debajo de costes, etc.)”.
La Ley de Puertos dice…
La nueva Ley 33/2010 no refleja en un artículo concreto que el transporte de contenedores por carretera sea un servicio comercial.
El artículo 8.2.e. de la Ley dice que estarán exentos del pago de la tasa de actividad los titulares de servicios comerciales y actividades que, no estando vinculados a la ocupación privativa del dominio público, estén directamente relacionados con la entrada o salida de la zona de servicio del puerto de mercancías o pasajeros. Aquí es donde la Ley describe que la actividad del transporte sea un servicio comercial.
La Ley tipifica que los servicios comerciales se prestan en régimen de concurrencia y requiere de la obtención de una autorización.