Las empresas afectadas, que recurrirán ante la Audiencia Nacional, consideran que la multa es “desproporcionada” y pone “en riesgo de desaparición” a alguna de ellas.
El sector de contenedores niega la subida del 5 por ciento en el precio de sus servicios que les atribuye y que penaliza la Comisión Nacional de la Competencia. Las transportistas afectadas, que recurrirán ante la Audiencia Nacional, consideran que la sanción es “desproporcionada” y pone “en riesgo de desaparición” a alguna de ellas
Una vez analizada en profundidad la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en la que sanciona a 17 empresas del sector del transporte de contenedores de Madrid por un acuerdo sobre precios, la indignación aumenta entre las compañías afectadas. Competencia establece como acreditado en su resolución, a la que ha tenido acceso TRANSPORTE XXI, que en una reunión celebrada en marzo de 2011 por iniciativa de Asemtracon, “por unanimidad se acordó, a partir del 15 de abril, aplicar una repercusión de la cláusula del gasóleo del 5 por ciento sobre el precio de los servicios de transporte”.
Además, el organismo señala que el mencionado acuerdo estaba previsto que fuera revisable periódicamente y que se puso en marcha una mesa de vigilancia para asegurarse del cumplimiento del mismo. Según Competencia, este acuerdo lo firmaron las 17 empresas multadas. Además, tres empresas más son mencionadas en el escrito pero sin que conste su firma, por lo que no han sido penalizadas por la CNC.
Las empresas afectadas consultadas por este periódico coinciden en que la sanción es “desproporcionada” y que a las empresas de menor tamaño las pone “en riesgo de desaparición”, puesto que “para las pymes afectadas una multa de más de 20.000 euros es inasumible”. Además, algunos de los empresarios sancionados señalan que “es ilógico que a empresas de mayor tamaño se les haya impuesto multas casi 10 veces menores que a otras, cuando se supone que es por hacer lo mismo”. Según Competencia, esta diferencia en el importe de las multas tiene que ver con que el baremo establecido para la sanción representa el 10 por ciento del volumen de la facturación de la actividad de transporte de contenedores con entrada y salida en Madrid.
Competencia ha establecido las multas pese a reconocer en su resolución que “la mayor parte de las empresas niegan la aplicación del recargo del combustible” y que algunas de ellas “han aportado facturas para corroborarlo”. De hecho, las causas alegadas por las empresas para evitar la multa han sido múltiples, según señala la propia resolución, apelando a aspectos como el derecho a la presunción de inocencia, puesto que “niegan que la simple convocatoria a una reunión pueda ser constitutiva de la práctica consistente en la suscripción de un acuerdo anticompetitivo”.
Otras empresas aluden a que “el acuerdo de marzo de 2011 constituye una mera recomendación que afecta a un elemento integrante del precio del transporte”, mientras que otras apuntan al “carácter de minimis de la conducta”, puesto que las empresas implicadas “no alcanzaron ni el 10 por ciento de la cuota de mercado”. Por su parte, otro grupo de empresas prefiere derivar toda la culpabilidad hacia la patronal Asemtracon, convocante de la reunión, que desapareció tras la apertura del expediente. Empresas afectadas han confirmado a este periódico la presentación de recurso contencioso-administrativo, de manera individual, ante la Audiencia Nacional contra la resolución de Competencia.