El Gobierno, tres años después, incluye a este colectivo bajo la normativa, pero no elimina todas sus ventajas frente al asalariado.
El transporte por carretera se ha mostrado escéptico ante la regulación del tiempo de trabajo a los autónomos. El Gobierno, tres años después, y tras un utimátum de Europa, incluye a este colectivo bajo la normativa, pero no elimina todas sus ventajas frente al asalariado, lo que sigue dejando la puerta abierta a la distorsión del mercado
El Gobierno español, con casi tres años de retraso, y sólo tras un utimátum de Europa, ha regulado, por fin, el tiempo de trabajo a los transportistas autónomos -Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero-, incluidos en el ámbito de la norma comunitaria desde marzo de 2009. La medida, que afecta a más del 65 por ciento de las empresas de transporte pesado (vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA), ha sido bien recibida por la asociación de transporte internacional Astic y CETM, que defienden la eliminación de la discriminación entre autónomos y asalariados en materia de tiempos de trabajo.
Fuentes de la patronal de internacional, que preside Marcos Basante, señalaron a este periódico que se trata de un “paso importante”, tras recordar que la carretera es uno de los pocos sectores en los que está regulado el tiempo de trabajo de los autónomos. La patronal de Marcos Montero, por su parte, subraya que con la publicación del nuevo Real Decreto “se equiparan un poco más las reglas”. Está por ver, no obstante, el alcance de la norma.
De hecho, empresarios consultados por este periódico creen que la nueva regulación es un “mero formalismo” para evitar una sanción de Europa, que se limita a fijar los requisitos mínimos que exige la directiva comunitaria. La propia Astic señala, a través de un comunicado, que no espera “resultados espectaculares” y pone el acento en que no establece, por ejemplo, límite máximo para los tiempos de disponibilidad, acotado para los trabajadores por cuenta ajena a 20 horas semanales. Es decir, se mantiene la distorsión del mercado. “Tampoco está claro -añade- quién se va a encargar de comprobar y denunciar el cumplimiento del Real Decreto por parte de los trabajadores autónomos”.
Además, la patronal destaca que “siguen perdurando en un limbo legal los autónomos socios de las cooperativas de trabajo asociado, que en ocasiones carecen de autorización, pero facturan transporte a la cooperativa”. En la misma línea, CETM también alerta sobre “el vacío de regulación en el que se encuentran los transportistas autónomos socios de cooperativas de trabajo asociado”. En su opinión, “quedan fuera de la regulación, por cuanto no prestan sus servicios al amparo de autorizaciones administrativas, y también de la norma laboral de aplicación de los asalariados, al tratarse de trabajadores autónomos”.
Otras diferencias significativas se centran en la consideración de los tiempos de carga y descarga como tiempo de trabajo, si no se conoce de antemano la duración previsible de las mismas, que es más rígida para los asalariados, y en la obligación de conservar el registro del tiempo de trabajo: dos años para los autónomos frente a los tres que se establecen para las empresas. Con todo, la patronal que preside Basante asegura que “las discriminaciones más importantes entre los autónomos y las empresas con trabajadores asalariados se producen en el régimen simplificado del IVA, que se ha convertido en un mecanismo de subvenciones con efectos muy graves en el funcionamiento del mercado de transportes”.
En el otro lado de la balanza se sitúan las organizaciones Fenadismer y Fetransa, representativas de los intereses de los autónomos, que criticaron con dureza la nueva regulación. El presidente de Fenadismer, Julio Villaescusa, mantiene que la norma “atenta contra los principios consagrados de libertad de mercado”, al igual que Fetransa, que matiza, no obstante, que “no implica grandes novedades, ya que la norma europea sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, por lo general, es más restrictiva”.
Principales novedades
El nuevo Real Decreto se aplica a los autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas de MMA.
La duración media de tiempo de trabajo no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas siempre que la duración media no supere las 48 horas a la semana en un período de cuatro meses naturales. Asimismo, el conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de 10 horas en cada período de 24 horas consecutivas.
Se considera tiempo de trabajo el período comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades.
No se computa como tiempos de trabajo, las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.
El conductor autónomo está obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo y debe conservar los registros durante dos años.