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El Supremo ratifica la condena a la ex cúpula de Transcont por asociación ilícita y extorsión

Los hechos son contundentes ante una actividad mafiosa de los cinco condenados que “merecería el reproche penalmente más intenso”, señala la sentencia del Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena a siete años de cárcel al ex presidente de Transcont, Antonio García, y a seis años a otros cuatro miembros de la asociación. Además, avala que Transcont sea responsable civil subsidiaria y mantiene su disolución

La ex cúpula directiva de Transcont Barcelona permanecía en libertad condicional a la espera de ingresar en prisión, al cierre de esta edición, para cumplir la condena por los delitos de asociación ilícita y extorsión continuada, tras ratificar el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y desestimar el recurso presentado por los condenados. El Alto Tribunal confirma la condena al ex presidente de Transcont, Antonio García, alias El Pistolas, a siete años de cárcel.

Y a seis años de prisión a Manuel Martorell, ex vicepresidente, a José María Bragado, ex vocal, y a los socios Luis Valverde, alias Espinete, y José Luis Pulido, alias El Puma. Además, el Tribunal Supremo mantiene la absolución de otros dos miembros de la ex junta directiva, Rafael Alcántara, antiguo secretario, y Rafael Molina, ex vocal, al no haberse acreditado ni su participación ni su conocimiento de los hechos delictivos.

El Alto Tribunal considera probado que los cinco condenados formaron un grupo, con cierta organización y reparto de funciones, para obtener un beneficio patrimonial ilícito. Aprovecharon la estructura asociativa de Transcont y de la sociedad BCN S.L., creada por García y Martorell, para establecer un monopolio del transporte terrestre de autónomos en el puerto de Barcelona. Y para ello, no dudaron en realizar “acciones de amenazas, daños, coacciones y violencias” contra aquellos transportistas que se negaban a entrar en Transcont.

Los condenados obligaban a los transportistas que querían trabajar en la dársena a firmar el denominado contrato de colaboración y aportación de donación, de 6.000 euros por vehículo, a cambio de un número adjudicado por Transcont. García firmó hasta 60 contratos por un montante total de 437.291 euros.

“El sistema coactivo y de terror, impuesto a los transportistas que pretendían lícitamente acceder al transporte de contenedores, se diseñó y ejecutó introduciendo usos mafiosos tendentes a intimidar a todos aquellos que se oponían a pagar una cantidad como peaje para poder desempeñar su trabajo”, argumenta el Tribunal Supremo para desestimar el recurso de casación presentado por los condenados.

Éstos extendieron las coacciones a las empresas, para que únicamente contrataran a transportistas pertenecientes a Transcont, y a directivos de la Autoridad Portuaria de Barcelona, como al entonces presidente Joaquim Coello. Para el Alto Tribunal, la condena se puede haber quedado corta a tenor de las pruebas: “Las declaraciones policiales y de los recurrentes resultan contundentes en cuanto a la existencia de una actividad mafiosa y que merecería el reproche penalmente más intenso, cuyo techo no podemos superar”, asegura el Tribunal Supremo.

Además de las penas de prisión, la sentencia obliga a los condenados a devolver 36.000 euros a los cinco transportistas que declararon en el juicio que fueron coaccionados para entrar en la asociación de autónomos. El Alto Tribunal también ratifica a Transcont como responsable civil subsidiaria y mantiene la disolución de la misma.

Los actuales dirigentes de Transcont no han esperado al fallo del Tribunal Supremo y ya crearon el pasado año una cooperativa, denominada Cotraport, y un sindicato, Sintraport, para desaparecer como asociación ante la sentencia de disolución dictada por la Audiencia de Barcelona. La defensa de los condenados anunció, en su día, que recurría a la última instancia que queda, el Tribunal Constitucional, de no prosperar el recurso de casación ante el Supremo, vía que no paraliza el cumplimiento de la pena.

Cronología

2005, 10 de octubre. La Autoridad Portuaria de Barcelona, bajo la presidencia de Joaquim Coello, denuncia a Transcont por asociación con fines ilícitos ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La otra asociación de autónomos del puerto, Ametraci, también presenta una denuncia.
2006, 3 de mayo. La Fiscalía dirige una operación que deriva en la detención de cinco miembros de la junta de Transcont, acusados de impedir la libertad de empresa en el puerto y de presunta participación en actos de sabotaje.
2008, 28 de enero. El juzgado de instrucción número 17 de Barcelona cierra la investigación contra la ex cúpula de Transcont con indicios de asociación ilícita y extorsión.
2008, 1 de abril. La Comisión Nacional de la Competencia multa con 14,94 millones de euros a Transcont y la patronal ALTC por crear un cártel para monopolizar el transporte de contenedores en el puerto de Barcelona. 2008 y 2009. La Fiscalía y las acusaciones privadas, ejercidas por la Autoridad Portuaria de Barcelona y Ametraci, presentan los escritos de acusación. La defensa pide la absolución.
2009, del 5 al 8 de octubre. Juicio oral contra la ex junta directiva de Transcont en la sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2009, 17 de diciembre. El Tribunal condena a cinco de los acusados de asociación ilícita y extorsión continuada. Absuelve a los otros dos. Declara responsable civil subsidiaria a Transcont y decreta su disolución. 2010. La defensa de los cinco condenados presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para pedir la anulación de la sentencia de la Audiencia.
2010, 27 de diciembre. El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia.

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