El presidente del puerto de Cartagena se sirvió en 2003 de la fórmula negociada sin publicidad para una obra de 10,3 millones.
El Tribunal de Cuentas, en el informa de fiscalización de la Autoridad Portuaria de Cartagena 2002-07, cuestiona varias de las adjudicaciones realizadas por la entidad que preside Viudes. Destaca la adjudicación de una obra por valor de 10,5 millones por el procedimiento negociado, en el que se invita a varias empresas, y sin publicidad
El presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Viudes, no ha salido bien retratado en el informe de fiscalización realizado por el Tribunal de Cuentas para el período 2002-2007, sobre todo en los procedimientos utilizados para la adjudicación de las obras. En este tiempo, el puerto invirtió 149,6 millones, de los que 107,8 correspondieron al proyecto de ampliación de la Dársena de Escombreras.
Primero, destaca la existencia de un contrato de 2003 para las obras complementarias a la ampliación de la dársena de Escombreras por 10,5 millones, que se adjudicó a través del procedimiento negociado sin publicidad, cuando los expertos legales consultados aseguran que la fórmula que marcaba la ley y tenía que haber seguido Viudes era la “de concurrencia pública”. En el procedimiento negociado, la adjudicación recae en un licitador elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos invitados y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el de concurrencia pública puede presentar una oferta todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, En este caso, la licitación se publicará en el DOCE y en el BOE. Por otra parte, según el Tribunal de Cuentas, los expedientes de las obras de reposición del camino afectado por la ampliación de Escombreras (681.000 euros), de la ejecución de los rellenos en la nueva dársena (597.000 euros) y de los refuerzos de escollera en unos diques (905.000 euros) se realizaron mediante procedimientos restringidos, donde “no constan los criterios aplicados para la selección de las empresas”. Además, los importes de licitación de dos de las tres obras “superaron el límite de los 600.000 euros, a partir del cual el método a emplear era el abierto”.
En los seis años fiscalizados, Viudes se sirvió de la adjudicación directa para otorgar 81 contratos de entre 15.000 y 150.000 euros, casi cuatro millones. Los expertos aseguran que esta actuación no supone un incumplimiento legal, pero sí “una clara inobservancia de los principios de publicidad, concurrencia e interés público”. Entonces, el régimen contractual aplicable a la Autoridad Portuaria era el jurídico privado, sin perjuicio del cumplimiento de los principios antes citados, además de las Normas Generales de Contratación emitidas por Puertos del Estado hasta la entrada en vigor de la orden de Fomento 4247/2006.
Llama también poderosamente la atención que el Ayuntamiento de Cartagena perdonara el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a la Autoridad Portuaria en 2006, por importe de 658.000 euros, más cuando Viudes siempre ha hecho gala de la buena salud económica de la dársena bajo su gestión. Según el Tribunal, “los ingresos de explotación de 2006 fueron similares a los presupuestados, aunque las tasas portuarias fueron inferiores en un cinco por ciento al bajar el tráfico.
El menor ingreso por tasas se compensó con el aumento en la partida ‘otros ingresos de gestión’ mediante la cancelación de la provisión sobre el IBI tras un acuerdo alcanzado con el Ayuntamiento”. En el caso de la venta de bienes de la Autoridad Portuaria, el Tribunal pone el acento en “que la baja por derribo de la nave de Bunge en 2007 se produjo sin que se formalizara autorización expresa (por parte de Viudes), porque, según la entidad, como el objeto de la adquisición de la misma era completar el perímetro de un muelle (…), se consideró que en la aprobación de la adquisición de la nave quedaba comprendida la de su derribo.
OBRAS RETRASADAS SIN PENALIZAR
Por último, Viudes tampoco penalizó a los adjudicatarios que se demoraron en la entrega de las obras, asumiendo la entidad pública el coste económico derivado de los retrasos. La terminal de graneles sólidos en Escombreras, con un plazo de ejecución de 17 meses, finalizó con 11 meses de retraso, “habiendo solicitado la contratista tres prórrogas que afectaban a la continuidad de los trabajos”.
Como consecuencia de esta dilación también “hubo de modificarse el contrato de asistencia técnica a la dirección de obra del proyecto”. Asimismo “se concedieron dos ampliaciones para las obras de los nuevos accesos a la ampliación de Escombreras, de las que la segunda (de 35 días) tuvo como causa el retraso en la entrega de documentación por la subcontratista, pese a que en el contrato se establecía que su ejecución se realizaría a riesgo y ventura del contratista, que había de responder de las actuaciones de los subcontratistas”.