Juristas sostienen que el fallo que ‘tumba’ la exigencia de un máximo de antigüedad de los vehículos para el servicio privado complementario también es extensible al público.
El Tribunal Europeo de Justicia irrumpe en el debate sobre el nuevo régimen de autorizaciones de transporte de Fomento. Juristas sostienen que la sentencia que ‘tumba’ la exigencia de un máximo de antigüedad de los vehículos para obtener una tarjeta de transporte privado complementario también es extensible al servicio público
Tras el varapalo del ‘céntimo sanitario’, Europa irrumpe ahora en pleno debate sobre el nuevo régimen de autorizaciones de transporte. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la normativa española vulnera la legislación comunitaria al “restringir la libre circulación de mercancías”. La sentencia se ciñe al transporte privado complementario. Es decir, el realizado por empresas que no tienen como actividad principal el transporte.
En concreto, a la obligatoriedad de que el primer vehículo de la flota de una empresa no tenga más de cinco meses de antigüedad para obtener una tarjeta. “Una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación”, según el Tribunal. Y es que la sentencia recoge que las empresas, al saber que el uso autorizado de un camión de más de 3,5 toneladas y que tenga más de cinco meses de antigüedad está restringido, sólo tendrán un “interés limitado” en comprar este tipo de vehículo, lo que “obstaculiza su acceso al mercado”.
Por lo tanto, “el fallo podría salpicar al transporte público”, que mantiene este requisito. Así lo aseguraron expertos juristas consultados por TRANSPORTE XXI, que criticaron el “hermetismo” de la Administración española. “La doctrina del Tribunal Europeo de Justicia es plenamente aplicable, por lo que el proyecto de Orden Ministerial que actualmente elabora Fomento en materia de autorizaciones de transporte debería tener en cuenta la sentencia tanto para el transporte público, como para el privado”, advirtieron los mismos interlocutores.
El fallo no ha dejado indiferente al sector del transporte por carretera, pese a estar más centrado actualmente en el debate sobre la transmisibilidad de las autorizaciones que en las barreras cuantitativas de acceso al mercado. Las opiniones, en este sentido, son dispares. El único punto en común es su oposición a la existencia de un trato discriminatorio entre el transporte público y el privado, al entender que “se tienen que exigir los mismos requisitos, con unos estándares mínimos de respeto al medio ambiente y de seguridad de los vehículos”, apuntaron diferentes representantes del sector.
El director general de la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (Astic), Ramón Valdivia, lo tiene claro. “Se trata de una sentencia que no se puede dejar de mirar”, aseguró a este periódico. Al igual que ha ocurrido con el ‘caso del céntimo sanitario’, el director general de la patronal de transporte internacional considera que la decisión del Tribunal “es un aviso de que las legislaciones que van bordeando la normativa comunitaria tienen que ser revisadas, en muchas ocasiones a instancias de parte, poco a poco”. De hecho, no descarta que pueda acabar afectando a la actual normativa que regula el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público de mercancías.
“Es bastante razonable pensar que alguien pueda cuestionar los requisitos de acceso al mercado y los jueces europeos le den la razón”, señaló Valdivia. Por el contrario, el secretario técnico de Fetransa (Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías), Jorge Somoza, entiende que la decisión del Tribunal de Justicia de la UE no tendrá incidencia en el transporte público. “La sentencia se circunscribe única y exclusivamente al transporte privado complementario”, afirmó Somoza a TRANSPORTE XXI.
En su opinión, el requisito de la antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos para obtener una tarjeta, declarado ilegal para el privado complementario, está justificado en el transporte público por “cuestiones de seguridad vial y protección de medio ambiente”, ya que “los camiones hacen más kilómetros y transportan más cargas”, argumentó el secretario técnico de Fetransa. Llegados a este punto, la pregunta es obligada: ¿Por qué un vehículo con un máximo de cinco meses de antigüedad y no seis o más?
En este sentido, hay que tener en cuenta que la sentencia del Tribunal señala que “España no ha probado en absoluto que la antigüedad sea determinante desde el punto de vista de la aptitud técnica para circular o del nivel de emisiones contaminantes”. Al cierre de la edición, Fomento no se había pronunciado sobre qué postura adoptará con respecto a la normativa que regula las autorizaciones de transporte público, si es que decide mover ficha.