La prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores supone un paso más hacia la dignificación de esta profesión
Mañana, 2 de septiembre, es uno de esos días que marcaremos en el calendario de fechas históricas del sector. La razón: entra en vigor, con algunas excepciones, la prohibición establecida en el Real Decreto Ley 3/2022, de la carga y descarga de mercancías (y sus soportes) por parte de los conductores profesionales. Una reivindicación que llevaba muchos años sobre la mesa de negociación del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) y el Gobierno y hace dos años, Pedro Saura, exsecretario de Estado de Transportes, se comprometió a abordar esta problemática.
Soy consciente de que esta ley, por sí misma, no va a evitar de un plumazo las “históricas” fricciones entre los transportistas y sus clientes, pero supone un enorme impulso para las relaciones entre ambos y, sobre todo, una considerable mejora de las condiciones laborales de los conductores -cerca del 70 por ciento realiza actualmente estas operaciones- y un paso más hacia la dignificación de esta profesión. Y no es baladí hacer más atractivo este digno oficio si recordamos que en España urge activar el relevo generacional para ayudar a cubrir la demanda.
Podemos estar orgullosos de ser, junto a Portugal, los únicos de Europa que han conseguido plasmar esta reivindicación en formato ley. Mañana entra en vigor esta normativa, necesaria y anhelada, que corrige una desviación de la dinámica sectorial que estaba lastrando la eficiencia operativa y el atractivo profesional del transporte por carretera, así como la viabilidad de sus empresas. Junto a logros como la reducción de 2 a 1 hora de los tiempos de espera de los conductores en las áreas de carga y descarga, vigente desde el día 2 de marzo, representa un gran paso para los conductores, las empresas transportistas y la sociedad.
Ramón Valdivia
rvaldivia@astic.net