El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima para arrancar con su trámite parlamentario.
El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el proyecto de Ley que reformará la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima, las dos normas principales del Derecho marítimo español. Con ello, se inicia su trámite parlamentario.
El texto del anteproyecto, que lleva desde 2021 dando vueltas por diversos despachos ministeriales y las organizaciones empresariales y sociales del sector portuario y marítimo, busca dar un impulso modernizador a ambas leyes, así como una alineación entre ambas para enfrentar sus disposiciones a la realidad del negocio.
Fuentes empresariales han calificado como positivo “el impulso a la reforma del sector”, aunque han matizado como “tímida” el alcance de la iniciativa, “dado que son aspectos estéticos y técnicos, más que del modelo en cuestión, sobre todo en el terreno portuario”.
Desde el Ejecutivo se indica que “el objetivo es proporcionar seguridad jurídica y mejorar la competitividad de nuestros puertos y empresas navieras, así como actualizar el marco normativo de la administración marítima mediante la creación de registros más ágiles para atraer armadores y generar puestos de trabajo”.
Entre las principales novedades, el nuevo texto normativo incluye la reforma de los registros marítimos españoles, con el fin de mejorar su funcionamiento y, con ello, la gestión de las competencias propias de la marina mercante por parte de la Administración marítima, reforzando la coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
La intención del Gobierno es “atraer nuevos armadores y buques a la bandera española, generar nuevas oportunidades profesionales y laborales y revertir la tendencia decreciente del número de buques registrados en el Registro Especial de Canarias durante las últimas dos décadas.
Junto a esto se crear un nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para favorecer nuevas inscripciones al pabellón español, entre aquellas embarcaciones que sean objeto de explotación comercial. Las oficinas de gestión se ubicarán en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla.
La reforma permitirá hacer desaparecer el actual régimen de importación y exportación de buques, que para el Gobierno “está obsoleto” y, en su lugar, se da sustantividad propia a la navegación de recreo. Con ello, los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados, pero cuyos titulares residan en España, estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.
También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, “con el objetivo de acabar con la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad”, señalan desde el Ministerio de Transportes.
Por otro lado, se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación, “que estarán sujetos a las normas generales de navegación, pero incorporando las especialidades que permitan a la Administración marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su seguridad”.
Junto a la modificación del sector marítimo, la reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en el libro primero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se regula el sistema portuario de titularidad estatal.
El objeto de esta reforma incluye la mejora de la tramitación de diferentes expedientes de las Autoridades Portuarias, como son los de proyectos de obras, revisión de acuerdos, contratos y cumplimiento de trámites medioambientales, establecimiento de servidumbres en el entorno de las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, entre otros. Asimismo, se aclaran determinadas cuestiones que afectan a las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.
Despacho de buques
Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término “habilitación” para abrir las posibilidades del despacho no solo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables para agilizar trámites.
Con la reforma, se regula también el nuevo Certificado de Registro, que sustituye a los actuales Certificados de Matrícula y la Patente de Navegación, con lo que “se simplifica y homologa la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente”.
Por último, se añade una certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, que pretende solventar el grave problema económico y medioambiental para los puertos y otras instalaciones náutico-deportivas que supone el elevado número de impagados y, en consecuencia, de abandono de embarcaciones.