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Estimada la demanda de Coordinadora contra la semipública Sesticarsa

Declaran nula la medida aprobada por la sociedad de estiba del puerto de Cartagena que prohibía doblar turnos a los portuarios.

Los tribunales han dado la razón al sindicato Coordinadora en su demanda contra la sociedad estatal de estiba y desestiba de Cartagena. Un juzgado de Cartagena acaba de declarar nula la medida aprobada por Sesticarsa, que prohibía doblar turnos a los trabajadores. Contra la sentencia cabe recurso ante lo Social del Tribunal Superior de Justicia

El Juzgado de lo Social Número Uno de Cartagena, en sentencia del pasado 25 de febrero, estima “parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato Coordinadora contra la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticarsa), declarando la nulidad de la medida impugnada y de la práctica empresarial de no repetir turnos diarios con carácter general”. En la misma línea, el fallo reconoce “el derecho de los trabajadores a doblar jornadas hasta alcanzar la jornada máxima legal, siempre que sea necesario en función de las necesidades del servicio”.

El litigio comenzó el 7 de diciembre de 2007, cuando Sesticarsa, participada en un 51 por ciento por la Autoridad Portuaria que preside Adrián Viudes, entregó a los trabajadores un comunicado que decía que la “dirección de la empresa ha decidido a partir del 1 de enero de 2008 eximirle de la obligación de realizar turnos adicionales al de contratación, de forma que una vez nombrado para el turno que por rotación resulte quedará eximido de su obligación de disponibilidad para cualquier otra jornada de ese mismo día”. Después de esta comunicación, Sesticarsa no llamó a sus trabajadores “para repetir turnos en el mismo día en ninguna ocasión en 2008 y 2009”.

En estos años, continúa el fallo, los estibadores han disminuido sus horas de trabajo y sus ingresos en un 13 por ciento respecto a ejercicios anteriores. Según la sentencia, “la obligación de los estibadores de repetir turnos está indisolublemente ligada a la obligación de la empresa (Sesticarsa) de realizar la totalidad de su actividad con su plantilla, sin recurrir a la contratación o utilización de otro personal”.

Sesticarsa “tiene competencias para organizar el trabajo, y en función de ello determinar si es necesario o no repetir turnos. Por tanto, la empresa no está obligada a propiciar la repetición de turnos en el mismo día si no lo necesita, pero su decisión, adoptada con efectos generales y duración indefinida, de renunciar a hacer uso de esta previsión convencional contraviene el artículo 14 del convenio colectivo regulador de la estiba y desestiba en el puerto de Cartagena”, añade el fallo. Contra la sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

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