Pese a desconocer qué ha ocurrido en el transporte, es el propietario de la carga el que tiene que demostrar la negligencia del porteador.
Expertos juristas defienden que los tribunales “inviertan la carga de la prueba” en los casos de pérdida de la mercancía. Y es que, pese a ignorar qué ha ocurrido durante el transporte, es el propietario de la carga el que tiene que demostrar que ha habido negligencia por parte del porteador, según distintas resoluciones judiciales
La Ley de Navegación Marítima, que entró en vigor el 25 de septiembre, continúa siendo objeto de un vivo debate por parte de los diferentes actores que intervienen en la cadena de transporte. Entre las distintas cuestiones llama especialmente la atención las referencias a la limitación de la responsabilidad del transportista, ya recogida en los convenios internacionales que regulan los distintos medios de transporte, que puede ser evitada si se acredita lo que se denomina en terminología jurídica “dolo eventual”.
Este fue uno de los temas que abordó la asociación de transitarios de Vizcaya (Ateia Bizkaia-OLT), que preside Juan Mari Ruiz, en una jornada organizada en Bilbao para analizar cómo afecta la nueva normativa al sector transitario. La ponencia corrió a cargo del jurista Jorge Lavandero, de Amilibia & Lavandero Abogados, que puso sobre la mesa las cuestiones más relevantes sobre la responsabilidad del porteador por daños, faltas y averías de las mercancías transportadas, la figura del consignatario, las cláusulas de ley y jurisdicción, los derechos de retención de las mercancías y su depósito y pública subasta, entre otros temas.
¿UNA PUERTA ABIERTA AL FRAUDE?
En relación a la limitación de la responsabilidad, Lavandero subrayó que “el problema muchas veces reside en que es el propietario de la carga el que, según distintas resoluciones de los tribunales, tiene que demostrar que concurre esa grave negligencia equiparable al ‘dolo eventual’, cuando en la mayoría de los casos, sobre todo en las situaciones de pérdida de mercancía, desconoce lo que ha sucedido durante el transporte”.
En román paladino, podría darse el caso de que al transportista, en un momento dado, podría compensarle no dar explicaciones de cómo se pudo producir el siniestro. Incluso, llevada esta situación al absurdo, podría deshacerse de las mercancías, al estar limitada su responsabilidad, lo que deja la puerta abierta al fraude. En opinión de Lavandero, “los tribunales deberían valorar seriamente la posibilidad de, al menos en los supuestos de pérdida de mercancía (los supuestos de daños y averías pueden ser sustancialmente distintos), realizar una inversión de la carga de la prueba”.
De este modo, “se lograría un mayor equilibrio en lo que puede o no exigirse a cada una de las partes, instando al transportista que acredite sus sistemas de control para evitar dichas pérdidas y qué medidas adoptó antes y después para evitar y recuperar la mercancía, respectivamente”. De lo contrario, podría llegar a darse el “grave” supuesto de que si el transportista pierde la mercancía y no da explicaciones para limitar su responsabilidad, podría llegar a no adoptar medidas para encontrar la carga, ni decir qué ocurrió. “Y no lo haría, sabedor de que sólo podría perjudicarle en su afán por limitar su responsabilidad”, apuntó el jurista.
Así, ante cualquier pérdida de mercancía, el transportista se limitaría a ignorar los hechos que conozca, afirmando siempre que se extravió sin más, por causas desconocidas, garantizándose siempre la aplicación del límite de responsabilidad. “Estaríamos equiparando la ausencia de una explicación a una explicación que excluye la conducta dolosa”, sentenció Lavandero. “Tiene que haber otro nivel de exigencia”, insistió el jurista, que volvió a poner el foco en la necesidad de corregir la carga de la prueba. “Me parece más justo que sea el transportista, que tenía la mercancía y la ha perdido, el que pruebe que adoptó medidas preventivas, de control de la mercancía, y que asimismo hizo todo lo posible por recuperarla”, dijo Lavandero.