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Fomento agiliza los plazos de acceso de las privadas al mercado postal español

Las empresas privadas tendrán más fácil el acceso al mercado postal español tras la entrada en vigor, el pasado día 8 de marzo, del Real Decreto que modifica la Ley del Servicio Postal en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro general de empresas prestadoras de servicios postales. La nueva normativa es consecuencia de la Ley Ómnibus que pretende liberalizar los distintos sectores relacionados con los servicios al ciudadano a nivel europeo.

A través del nuevo Real Decreto, se establece que cualquier empresa privada que quiera acceder a prestar servicios postales fuera del ámbito del servicio postal universal (SPU) no necesitará pasar a partir de ahora por el trámite de solicitar una autorización, lo que conllevaba un plazo medio de tres meses hasta su obtención definitiva. Desde este momento, las privadas que quieran prestar este tipo de servicios tan solo deberán presentar una declaración responsable ante el Registro general de empresas prestadoras de servicios postales de la recién creada Comisión Nacional del Sector Postal.

Esta declaración responsable se ajustará a un modelo diseñado por el propio Ministerio de Fomento. Inmediatamente después de presentada esta declaración se podrá iniciar la actividad. Esta modificación normativa permitirá, según fuentes del sector privado, la incorporación de más compañías privadas al mercado del sector postal español. Por su parte, los trámites para acceder a la prestación de servicios en el ámbito del servicio postal universal (SPU) seguirán sujetos, tal y como viene sucediendo hasta ahora, a la correspondiente autorización administrativa.

Hay que recordar que las autorizaciones para acceder al mercado postal se dividían hasta la publicación del nuevo real decreto del Ministerio de Fomento entre las singulares y las generales. Las autorizaciones singulares se corresponden con el ámbito del SPU, que comprende los envíos postales (tarjetas, cartas, postales, etc) en prestación ordinaria hasta los dos kilogramos de peso, así como de paquetes hasta 10 kilogramos, siempre y cuando no incluyan servicios de valor añadido. Entre los servicios de valor añadido se encuentran la recogida en mano, el seguimiento del paquete, etc. Por su parte, las autorizaciones generales, que desaparecen a partir de ahora, afectaban al resto de servicios postales.

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