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Fomento apuesta por un modelo europeo para la estiba y reconoce como patronal legítima a Anesco

La patronal y Coordinadora recurren el fallo contra el IV Acuerdo Marco ante el Supremo.

Fomento ha abierto una vía de diálogo con la estiba y proyecta apostar por un modelo europeo para el sector, reconociendo como patronal legítima a Anesco, lo que voltea la reciente sentencia de la Audiencia Nacional sobre el IV Acuerdo que deslegitima a la patronal que preside Javier Vidal. La sentencia ha sido recurrida por Anesco y Coordinadora ante el Supremo

La Secretaría de Estado de Transportes, Concepción Gutiérrez, y el presidente de Puertos del Estado, Fernando González Laxe, enseñaron parte de sus cartas sobre las intenciones que tiene el nuevo equipo de Fomento para el modelo de estiba en España en su primera reunión con la patronal Anesco celebrada el pasado 23 de junio. El nuevo staff de Fomento apuesta por “un modelo europeo para la estiba” y “por diseñar la liberalización del sector”, según ha podido saber este periódico.

Y será “modelo único”, lo que supondrá abordar la modificación a partir de septiembre del proyecto de Ley de Puertos que duerme en el Parlamento a través de enmiendas parciales, que dejarían el modelo de estiba de acuerdo a la vigente Ley de 2003. Gutiérrez y Laxe se mostraron partidarios de subsanar el problema de deslegitimación de la patronal de tras la sentencia de la Audiencia Nacional que rechaza parte del IV Acuerdo Marco y reconocieron ante Javier Vidal y Javier Expósito, presidente y Director Gerente de la organización que “sólo Anesco puede ser la patronal de la estiba”, dejando claro que el objetivo de Puertos del Estado “no es ser la patronal de los estibadoras”.

La clarificación de Fomento es vital para el futuro marco de relaciones laborales afectado por la sentencia judicial contra el IV Acuerdo. Pese a que el criterio del Ministerio Fiscal fue “que no se puede negar legitimación a Anesco para negociar un convenio, que ha negociado desde siempre”, la sentencia afirma que Anesco “carecía de legitimación para negociar y para decidir sobre un convenio, con el ámbito funcional y personal descrito, aunque tuviera la mayoría de estibadoras”. La sentencia señala que Anesco “no acreditó que contara con la mayoría de las APIEs, de las sociedades estatales, ni tampoco de las 901 empresas autorizadas, con licencia y autorización administrativa para intervenir en los puertos”, fijando en 245 las empresas asociadas a Anesco.

El tribunal llegó a esta conclusión por las certificaciones aportadas por Puertos del Estado que afirman que en el sector de la estiba y de las actividades complementarias operan 901 empresas, cuando la verdad es que la gran mayoría no se encuentran afectadas por el IV Acuerdo. En este sentido, el sindicato Coordinadora ha señalado que existe una “contradicción entre las dos certificaciones emitidas por cada Autoridad Portuaria (la presentada por Puertos del Estado y la aportada por Coordinadora), lo que ha dado lugar a que se haya cuestionado la representatividad de Anesco y de Coordinadora”.

Esto ha llevado a la Audiencia Nacional a sentenciar que “el IV Acuerdo es un convenio extraestatutario”. Recurso al Tribunal Supremo Por su parte, la patronal Anesco ha mostrado su total desacuerdo con la sentencia, formulando el pasado 24 de junio el recurso ante el Supremo. Anesco considera que la actitud que se ha tomado “desestabiliza a los puertos, aparte de los numerosos errores que contiene sobre a quién afecta o no el acuerdo”. En este sentido, el presidente de Anesco, Javier Vidal, ha señalado que “estamos convencidos de la legitimidad de Anesco para la negociación de convenios estatales y es incierto que haya 901 firmas dedicadas a estiba y tareas complementarias”.

La sentencia de la Audiencia Nacional, tras la demanda presentada por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y el Ministerio de Trabajo, declaró el pasado 1 de junio los ámbitos personal y funcional del IV Acuerdo Marco de Estiba, firmado por Anesco y Coordinadora, como nulos, “por pretender invadir y aplicar el convenio a trabajadores no portuarios y empresas no estibadoras”. Asimismo, la sentencia declara ilegal la doble escala salarial que contenía el IV Acuerdo Marco de Estiba para los trabajadores de nuevo ingreso, dando la razón a CC.OO y UGT, que señalaban que “la doble escala vulneraba el derecho a la igualdad de los trabajadores”.

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