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Fomento hace un guiño a la carretera y flexibiliza el régimen sancionador para enfriar la tensión sectorial

Rebaja la cuantía de las sanciones y anuncia que establecerá el pago obligatorio a 60 días.

Fomento cierra la negociación iniciada con el Comité Nacional tras el paro del transporte de junio de 2008 en materia de infracciones y flexibiliza el régimen sancionador para enfriar la tensión del sector, en pie de guerra ante la escalada del gasóleo, que ha subido un 25 por ciento en los últimos trece meses.

El acuerdo se produce una semana después de la reunión del Comité, que preside Ovidio de la Roza, con el ministro José Blanco, celebrada el 3 de febrero, en la que los transportistas expusieron la “difícil situación” del sector como consecuencia de la “caída de la demanda, el incremento de la morosidad, la falta de financiación y la subida del precio del combustible”.

La modificación parcial del régimen sancionador, que se plasmará en la reforma de la LOTT, trata de eliminar las grandes diferencias que existen actualmente en la clasificación de infracciones de la Comunidad Europea, para disponer así de una clasificación armonizada.

En este sentido, el nuevo texto supondrá cambios en las consideraciones de las infracciones leves, graves o muy graves de algunas conductas y variaciones en los tiempos de reiteración para su agravamiento, al tiempo que se produce una reducción significativa en las cuantías de las sanciones en general, especialmente en tiempos de conducción y descanso.

Entre los aspectos más relevantes del pacto alcanzado con Fomento figuran, además de la rebaja del importe de las infracciones, la ampliación del plazo para efectuar el pago con carácter voluntario de 15 días a un mes, una mayor reducción de las sanciones por pronto pago del 25 al 30 por ciento, así como la modificación del tratamiento de las infracciones por habitualidad y reincidencia.

Además, la Dirección General de Transporte Terrestre se ha comprometido a presentar en marzo un borrador de Condiciones Generales de Contratación del Transporte, que incorporará las disposiciones de la modificada Ley de lucha contra la morosidad que establecen el pago obligatorio en el plazo de 60 días sin posibilidad de pacto en contrario.

Modificaciones

Incremento a un mes del plazo de pago reducido.
Aumento de la cuantía de la reducción por pronto pago del 25 al 30 por ciento.
Sólo se producirá la agravante de habitualidad en caso de infracciones muy grave y la reincidencia respecto a infracciones de la misma naturaleza.
Para la habitualidad y la reincidencia se tendrá en cuenta el tamaño de la flota de vehículos. El coeficiente será 5/4+n, siendo n el número de vehículos de la empresa.
Las infracciones por los tiempos de conducción y descanso se sancionarán en los escalones inferiores.
Reducción significativa en la cuantía de las sanciones en general.

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