El Tribunal ordena la ejecución provisional de la sentencia que anula su composición al constatar un trato de favor a Fenadismer.
El Tribunal Superior de Justicia vuelve a dar un tirón de orejas a Fomento y ordena, a petición de Astic, la ejecución provisional de la sentencia que anula la composición de la sección de internacional del Comité Nacional. El Ministerio deberá corregir la representatividad antes de completar su renovación, ahora en marcha, que no concluirá antes de principios de año
La Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic), que preside Pere Padrosa, ha logrado una nueva victoria en el contencioso que mantiene desde mayo de 2006 con Fomento, al que acusó de “favorecer injustificada y arbitrariamente a Fenadismer” en el proceso de renovación del Comité Nacional llevado a cabo hace cuatro años. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar un tirón de orejas al Ministerio, tras desentenderse de la sentencia emitida el 4 de marzo -recurrida por Fenadismer-, que obliga a repetir el proceso de renovación del Comité en la sección de internacional al constatar un trato de favor a Fenadismer, y ordena, a petición de Astic, la ejecución provisional del citado fallo judicial en el plazo de tres meses.
Es decir, Fomento deberá corregir la actual representatividad del Comité sin tiempo para completar su próxima renovación, ahora en marcha, que no concluirá antes de principios de año. Una situación que pretendía evitar a toda costa la Dirección General de Transporte Terrestre, que “trataba de ganar tiempo para poder renovar primero la composición del Comité y que el fallo judicial quedase sin efecto”, según señalaron a este periódico fuentes de la patronal de internacional. De hecho, la argumentación del Tribunal para otorgar la ejecución provisional se basó en que “esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo en el recurso planteado por Fenadismer haría inútil la sentencia del TSJ, porque ya se habría renovado la composición del Comité”.
El nuevo auto judicial, en este sentido, señala que “en caso de duda son los intereses del demandante -Astic-, que ha obtenido la sentencia a su favor, los que deben prevalecer”. La patronal de internacional, que cree que “adelantar la renovación del Comité no es excusa para no ejecutar la sentencia”, ya que, en su opinión, “la retroacción de actuaciones quiere decir volver atrás y reconocer lo que se hizo mal”, espera que se corrija la actual composición del comité antes de proceder a su renovación”.
La Dirección General de Transporte Terrestre, sin embargo, mantiene que “no ha ejecutado la sentencia porque no ha recibido aún una notificación oficial” de la misma, según señalaron a este periódico fuentes oficiales de Fomento. Algo difícil de sostener, teniendo en cuenta las alegaciones de la Abogacía del Estado, y, por lo tanto, al corriente del fallo, que cree que “la ejecución provisional de una sentencia recurrida en casación exige una ponderación de los intereses en conflicto por la posibilidad de revocación de aquélla”.