El borrador de la Ley de Puertos mantiene a la estiba en condiciones de exclusividad.
El borrador de Ley de Puertos que ha enviado Fomento a los ministerios de Economía y Trabajo mantiene a la estiba en las actuales condiciones de exclusividad e introduce como “medida de competitividad” la obligación del 25% de fijos de empresa en las plantillas de las estibadoras, que deberá alcanzar el 50% en quince años para poder negociar un convenio colectivo
El borrador de anteproyecto de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general que ha enviado Fomento a los ministerios de Economía y Trabajo mantiene las condiciones de exclusividad en el servicio portuario de estiba, que reincorpora el concepto “público”, y basa su única “estrategia de liberalización” en el fomento de la contratación de “fijos de empresa” en las plantillas de las estibadoras y en el fomento de las autopistas del mar, permitiendo la prestación de estos servicios a firmas no estibadoras debidamente cualificadas.
El documento de 114 páginas, al que ha tenido acceso este periódico, de fecha 6 de noviembre de 2008, supone un paso atrás en la modernización, actualizando la legislación de estiba de 1986 que con la Ley se deroga, reiterando la imposición a las estibadoras como mínimo legal del 25 por ciento de personal en relación laboral común (fijos de empresa), que deberá alcanzar el mínimo del 50 por ciento en el plazo de quince años. Este requisito hoy no se cumple en el 80 por ciento de las empresas estibadoras españolas. El borrador de Ley de Puertos deja en manos del privado la “liberalización del sector”, obligando al mismo a cubrir el 25 por ciento de su masa laboral con personal fijo.
En este sentido, el borrador señala que “en los contratos de gestión se establecerá, como causa de extinción, el incumplimiento de la obligación” y “los acuerdos del consejo de administración de la Autoridad Portuaria sobre suscripción de nuevos contratos o sus prórrogas serán nulos de pleno derecho”, si no se da cumplimiento a esta obligación, situándo como “competente para la revisión de oficio el Ministro de Fomento o persona en quien delegue”. Además, los pliegos de bases de los concursos para adjudicar nuevas concesiones deberán incluir como criterio de adjudicación “el compromiso del licitador de superar el número mínimo de trabajadores a contratar”, cuyo incumplimiento lleva acompañado la caducidad de la concesión.
Y no queda aquí la cosa. El borrador incorpora una disposición adicional y una final que pueden entrar en colisión con la libertad de negociación colectiva en el ámbito de la estiba. La primera, la vigesimonovena, que dice que “la comisión negociadora de un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa quedará válidamente constituida cuando los empresarios representados tengan contratados en relación laboral común al menos el 25 por ciento de los trabajadores del colectivo afectado”. Y la segunda, la disposición adicional tercera que señala que el porcentaje del 25 por ciento de fijos de empresa “se incrementará progresivamente hasta llegar al 50 por ciento en el plazo máximo de quince años”.
Por su parte, el borrador aborda la “ilegalidad” en la que se encuentran aquellas sociedades estatales de estiba que no se han transformado en APIEs. El borrador señala que “la no aprobación de la propuesta de Directiva en el Parlamento Europeo, que llevaba implícita la consagración del principio de libre contratación de los trabajadores por parte de los empresarios en los servicios portuarios, crea en la legislación portuaria española una nueva situación extraordinariamente singular de recorrido incierto, según la cual se mantiene la exclusividad en la estiba a favor de los trabajadores portuarios y se le encomienda la gestión de esta exclusividad al sector privado, con lo que nos enfrentamos a un hecho atípico según el cual la exclusividad y la privatización de su gestión predican simultáneamente”.
Por ello, según el borrador, “en una situación de exclusividad la presencia de las autoridades portuarias garantiza la igualdad y no discriminación en la provisión de mano de obra a las estibadoras que no se ven sometidas en las sociedades estatales a posibles imposiciones de empresas dominantes” matizando que “en las APIEs no existen mecanismos suficientes para garantizar que las empresas dominantes no actúen a su favor y en contra de su posible competencia”. Por ello, el borrador señala que “lo más aconsejable desde el punto de vista de la seguridad jurídica del modelo de estiba es posibilitar la existencia de sociedades estatales y APIEs, estableciendo mecanismos voluntarios de paso o conversión de unas a otras”.
Así Fomento deja la solución al actual doble modelo de estiba a lo que dictamine el Tribunal Constitucional que tiene un recurso contra las APIEs desde hace cinco años. Por otro lado, dentro del servicio portuario de manipulación de mercancías se abre un nuevo servicio específico para la manipulación de mercancías en autopistas del mar. Este servicio será realizado con personal de las sociedades estatales o APIEs “salvo que no puedan ofertar precios comprendidos en las tarifas máximas que, previo informe favorable de Puertos del Estado, fije la autoridad portuaria para estas operaciones”. En este servicio, el borrador señala que “podrá prestar el servicio una empresa no integrada en la sociedad estatal o APIE, debiendo cumplir las condiciones del contrato de gestión que suscriba con la Autoridad Portuaria”.