Puertos del Estado negocia un acuerdo sectorial para una nueva modificación de la Ley sabedor de que la justicia europea derogará la obligatoriedad de contratar con Sageps.
Fomento reconoce que el dictamen de Siim Kallas anula el vigente modelo de estiba en España, lo que deberá permitir la liberalización en la contratación de estibadores. Puertos del Estado negocia un acuerdo sectorial para modificar la Ley de Puertos sabedor de que la justicia europea derogará la obligatoriedad de contratar con Sageps
El dictamen de Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Transportes, anula el modelo de estiba de España, según han confirmado a TRANSPORTE XXI fuentes del equipo directivo del Ministerio de Fomento que comanda Ana Pastor. Nada será igual. La liberalización en la contratación de estibadores debe ser un hecho a corto plazo, aunque Fomento apuesta por alcanzar un acuerdo sectorial y parlamentario para acomodar la legislación española al Tratado de la Unión Europea.
El gran problema es cómo dar un correcto tratamiento al pasivo laboral de 6.500 trabajadores que forman parte de las sociedades de estiba, manteniendo la paz social en los muelles españoles. José Llorca, presidente de Puertos del Estado, señalaba a TRANSPORTE XXI que “Bruselas quiere más de un pool en cada puerto y no obligatoriedad de las empresas de ir ese pool”, avanzando que “tenemos dos opciones: ver como el tribunal anula algunos artículos de la Ley de Puertos o llegar a un acuerdo sectorial, porque no vamos a legislar unilateralmente hasta esperar al tribunal”.
Llorca, inmerso en una vorágine de reuniones con sindicatos y la patronal Anesco al cierre de esta edición, matizaba a preguntas de TRANSPORTE XXI que “si no hay acuerdo con el sector no legislaremos hasta ver lo que dice el tribunal”, afirmando que “si se hubiera aceptado la primera propuesta en la negociación de la Ley que las empresas estibadoras pudieran salir del pool (Sagep) cuando quisieran asumiendo los pasivos laborales no estaríamos asi”.
Con el expediente de infracción abierto por Bruselas, la postura del Gobierno español es “muy cómoda”. El dictamen abre una inmensa ventana a la liberalización en la contratación de los muelles españoles, de acuerdo a las tesis más neoliberales del Partido Popular. Un portavoz de Fomento confirmaba a TRANSPORTE XXI que “no hay nada que hacer, vamos a juicio, pero el tribunal de Luxemburgo va a fallar en contra de las Sageps seguro, por lo que el sistema hay que cambiarlo y tenemos que hacer una nueva Ley de Puertos, si antes no llegamos a un acuerdo sectorial para adaptarnos a Bruselas”.
España debe responder a la Comisión Europea antes del 2 de diciembre. Por su parte, fuentes de la patronal Anesco señalaban a TRANSPORTE XXI, al cierre de esta edición, que “pensamos que esa denuncia anónima la vamos a vencer con argumentos legales con la propia legislación española. Somos más optimista. No nos han cepillado. Queremos ver qué ha hecho el Gobierno por defender la estiba”. En octubre de 2009 Puertos del Estado recibió una carta de emplazamiento de la Comisión Europea que advertía que la ley “impedía que las empresas europeas vinieran a España”, abriendo un periodo de consultas sobre la legislación que acaba con la apertura de un expediente de infracción.
La Comisión considera que los artículos de la actual Ley de Puertos que exige a las estibadoras participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep) y no les permiten recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que la mano de obra propuesta por la Sagep no sea idónea o sea insuficiente, suponen una restricción de la libertad de establecimiento al hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de otros nacionales de la Unión Europea, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado.
EXTRACTOS DEL DICTAMENMOTIVADO DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE ELMODELO DE ESTIBA EN LOS PUERTOS ESPAÑOLES
La libertad de establecimiento, garantizada por el Tratado de la Unión Europea, queda restringida al obligar a los empresarios a contratar mano de obra en los puertos que pueden no necesitar, ya sea porque el titular de una licencia esté obligado a participar en el capital de una SAGEP o porque esté obligado a contratar trabajadores de la sociedad.
La legislación española “no establece cuáles son las disposiciones sobre nuevos competidores que no tengan un historial” en la operativa portuaria, por lo que “no queda claro si las nuevas empresas estarían o no obligadas a participar en el capital social de la SAGEP y, de estar obligados, en qué condiciones, ni sobre qué base se establecería la cuota de trabajadores que deban contratar en régimen laboral común si quedasen exentos”.
La Comisión Europea critica que “la única vía que tienen las empresas estibadoras para establecerse en un puerto español es reunir los recursos financieros suficientes para participar en la respectiva SAGEP o contratar trabajadores de la SAGEP en condiciones que escapan a su control”. matizando que “esto altera, a la fuerza, las estructuras de empleo y la política de contratación de las empresas estibadoras”.
El dictamen denuncia que el modelo de estiba de España “altera, a la fuerza, las estructuras de empleo y la política de contratación de las empresas”, matizando que “estos cambios pueden suponer graves perturbaciones para las empresas y tener consecuencias financieras significativas”.
La Comisión Europea afirma que el sistema español “puede disuadir a las empresas estibadoras de establecerse en puertos españoles de interés general”.
La Comisión Europea considera que “el hecho de una SAGEP pueda extinguirse sin que tenga que ser sustiuida necesariamente por otra nueva no afecta a la evaluación de la libertad de establecimiento”, matizando que “aunque se disolvieran todas las SAGEPs, la legislación española seguriría recogiendo principios y posibilidades que son contrarios a las normas de la UE sobre libertad de establecimiento”. La Comisión Europea critica que “las disposiciones de la legislación española que exigen que las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general españoles participen en una SAGEP y no les permiten recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, suponen una restricción a la libertad de establecimiento en la medida en que hacen menos atractivo el ejercicio, por parte de otros nacionales de la UE, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado”, advirtiendo que “estas disposiciones pueden disuadir a estos operadores de establecerse en un puerto español”.
El dictamen aclara que “la mayoría de los Estados miembros no ha implantado sistemas similares al español, que restringe gravemente la libertad de establecimiento”, indicando que “las políticas y estrategias orientadas al crecimiento de la producción en los puertos deberían incrementar, en principio, la demanda de trabajadores portuarios”.
El texto del acta de infracción de la legislación europea avanza que “facilitar la formación de los estibadores y mejorar sus competencias aumentará su empleabilidad”, señalando que “las políticas que tengan por objeto aumentar la movilidad de los trabajadores entre los puertos de un mismo país o de distintos países y la flexibilización de los contratos de trabajo pueden tener un efecto positivo en la demanda de mano de obra”.
El régimen laboral establecido en la Ley de Puertos “no es necesario ni proporcionado para la consecución de la protección de los trabajadores”. matizando que “no todos los trabajadores portuarios están protegidos, sino sólo aquellos que han sido contratados por la SAGEP”, por lo que “no es válido argumentar la restricción de establecimiento por el objetivo de conciliar el interés general inherente a la actividad de manipulación de mercancías con la protección de los trabajadores que en ella intervienen”.
La Comisión Europea descarta las alegaciones realizadas por el Gobierno español que justificaban “el régimen restrictivo por el hecho de que el aparato productivo de los puertos no puede verse sacudido de la noche a la mañana sin graves consecuencias para la economía española”, matizando que España “no ha aportado ninguna prueba sobre las posibles graves consecuencias económicas de abolir las condiciones laborales reestrictivas en los puertos españoles”.
El dictamen motivado afirma que “la legislación española no prevé ningún requisito de formación o cualificación especial para los trabajadores portuarios”, criticando que España sigue sin aprobar las disposiciones necesarias sobre la cualificación profesional exigida a los estibadores.