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Juristas sostienen que el nuevo impuesto sobre el carburante podría ser también ilegal

El sector se moviliza en la búsqueda de la fórmula óptima para obtener la devolución del ‘céntimo sanitario’, mientras que el Gobierno no se pronuncia y mira para otro lado.

Expertos juristas sostienen que el nuevo impuesto especial sobre el carburante, en vigor desde el 1 de enero de 2013, podría ser también ilegal. A todo esto, el sector se ha movilizado en la búsqueda de la fórmula óptima para obtener la devolución del ‘céntimo sanitario’, mientras que el Gobierno no se pronuncia y mira para otro lado

El tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que a partir del 1 de enero de 2013 sustituyó al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), ahora considerado contrario a Derecho por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, podría ser también ilegal, según señalan varios expertos juristas consultados por TRANSPORTE XXI. El nuevo ‘céntimo sanitario’ fue ideado para eludir el cerco al que estaba siendo sometido el antiguo impuesto por parte de Bruselas. No obstante, el objetivo que se persigue es el mismo, según los citados analistas, es decir, financiar los presupuestos de aquellas Comunidades Autónomas que decidan aplicarlo.

“El nuevo tributo incurre en los mismos defectos que el anterior”, apuntan. “Lo que se ha hecho ahora es poner un parche, integrándolo dentro del Impuesto Especial de Hidrocarburos y esto es tanto como coger la figura anterior e insertarla en el otro impuesto, por lo que tengo serias dudas de que sea legal”, aseguran. Hay que recordar que la Directiva europea sobre Impuestos Especiales del año 1992 dice que “los impuestos especiales tienen que tener una finalidad específica, que no debe ser exclusivamente presupuestaria, como ocurre en el caso español, porque se destina a financiar la sanidad pública de las Comunidades Autónomas.

Y eso no está permitido”, matizan los diferentes expertos en la materia. El Ministerio de Hacienda “está jugando con las palabras” porque la finalidad sigue siendo presupuestaria. En otros términos, “utilizando una frase hecha no muy rigurosa, sería como un fraude de ley dentro de la propia ley”, subrayan. Cuestionados sobre si este nuevo impuesto puede seguir el mismo camino que el anterior, los citados expertos consideran que “puede aparecer otro Jordi Besora que inicie todo el proceso de nuevo y tenga que volver a pronunciarse el Tribunal de la UE”, que presumiblemente tomaría la misma decisión.

De hecho, “lo que pretende la UE es que haya armonización e igualdad fiscal y España en este caso la está rompiendo, luego está vulnerando la Directiva”, aclaran. Mientras tanto, el sector se encuentra enfrascado de lleno en la consecución de la devolución del antiguo ‘céntimo sanitario’, en vigor desde 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012 y declarado ilegal por la UE. El pronunciamiento del tribunal europeo es fruto del proceso de reclamación iniciado por Transports Jordi Besora, una empresa familiar de Montblanc (Tarragona), que tiene 23 empleados y que alcanzó unas ventas de 1,81 millones de euros en 2012 (+4,4 por ciento).

La empresa de transportes tarraconense inició todo este proceso reclamando la devolución por pagos indebidos de impuestos a la Agencia Tributaria. La reclamación por la vía contencioso-administrativa acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que paralizó el proceso hasta que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo se pronunciase en torno a la legalidad del impuesto, planteando así lo que se conoce en términos jurídicos como un recurso de prejudicialidad. Una vez declarada la ilegalidad del impuesto por el Tribunal europeo, el asunto vuelve de nuevo a recaer en el TSJC para que emita sentencia. Lo que parece claro es que el veredicto que emita este tribunal, que se espera que tenga carácter inmediato, puede marcar el camino a seguir.

En estos momentos, las dos vías de reclamación que se contemplan desde el punto de vista jurídico son la solicitud de devolución de ingresos indebidos y la de la reclamación patrimonial del Estado. En el primer caso, se trata de un procedimiento que podría prolongarse por espacio de hasta dos años, según los juristas consultados. Uno de los elementos a tener en cuenta es que podría entrar en juego la prescripción más allá de los últimos cuatro años que contempla la Ley General Tributaria, según reconocen algunos expertos, mientras que otros consideran que “no se puede hablar de prescripción cuando hacemos referencia a una norma que no se considera válida, como es el caso del ‘céntimo sanitario’”. Por eso, algunos juristas aconsejan utilizar esta vía presentando dos reclamaciones de forma paralela, una para los últimos cuatro años y otra para los ejercicios anteriores.

En este último caso, si fuera desestimada podría iniciarse un procedimiento similar al que dio lugar la reclamación de Transportes Besora, que acabaría de nuevo en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Por su parte, la vía de la reclamación patrimonial del Estado “va al Consejo de Ministros, que seguramente lo desestimará, y entonces habrá que ir al Supremo. Es una vía más costosa, pero más franca, porque si tienes guardadas las facturas se puede reclamar todo, sin límites de tiempo”. En todo caso, “lo que no es admisible es que Fomento a estas alturas no haya dicho ésta es mi posición, de acuerdo con Hacienda. Debería haber dicho éste es el procedimiento.

Y a la vista de eso, todo el mundo ya puede mover ficha en uno u otro sentido”, lamenta uno de los expertos consultados por TRANSPORTE XXI. De hecho, “confío en que, como el número de afectados es inmenso y las cuantías son importantes, con el paso de los meses la sensibilidad del Gobierno lleve a tomar una decisión en la misma línea que la adoptada con las preferentes, para agilizar los trámites”, apunta otro jurista. La recaudación por este impuesto de 2002 a 2011 se elevó a 13.000 millones, es decir, un 1,26 por ciento del PIB español en 2012. Por eso, “es comprensible que el Estado no quiera devolver, pero lo cierto es que hay una sentencia que viene de Europa y que se tiene que acatar”, afirma el mismo jurista. En un estudio de noviembre de 2011, la Fundación Corell calculó que la devolución al sector por este impuesto se elevaría a unos 2.500 millones de euros.

“Estos cálculos fueron bastante conservadores y ha pasado tiempo, con lo que es fácil que las reclamaciones puedan llegar a los 3.500 millones”, asegura Ramón Valdivia, director general de Astic. Esta patronal ha presentado 1.800 reclamaciones por vía administrativa en estos años, “que ahora se pueden multiplicar por 10 hasta sumar un montante total de unos 400 millones”, señala Valdivia. Por su parte, Fenadismer cifra en 16.000 euros la devolución por cada camión en los últimos cinco años, lo que supondría una devolución total al sector de “en torno a 2.300 millones”. Mientras que CETM reitera la cifra de 13.000 millones, de los que unos 5.000 corresponderían al transporte por carretera, según Fetransa.

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