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Justicia cierra la puerta a la irrupción de Fenadismer en el II Acuerdo Marco

La Audiencia Nacional desestima su demanda y exige que dé fe de su representatividad a efectos de negociación de un convenio.

La Audiencia Nacional desestima la demanda de Fenadismer y cierra la puerta a la irrupción de esta organización de autónomos en la mesa negociadora del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, en representación del empresariado. La sentencia exige que aporte su representatividad a efectos de negociación de un convenio

La Audiencia Nacional ha cerrado la puerta a la participación de Fenadismer, en representación del empresariado, en la comisión negociadora del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera tras desestimar su demanda -y la de adhesión de Confedetrans-, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, exige que acredite su representatividad a efectos de negociación de un convenio colectivo.

Como ya adelantó este periódico, la organización de autónomos, que preside Julio Villaescusa, quiere formar parte, a toda costa, de la comisión negociadora, que no deja de ser una vía para acceder a los fondos públicos de formación profesional para el empleo. La organización, promotora junto a Confedetrans y Plataforma del último paro del sector en junio del pasado año, acredita, para ello, su representatividad como segunda fuerza en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, máximo órgano de interlocución del sector ante la Administración.

Villaescusa asegura que “cualquier otra representatividad que pudiera ser exigible a Fenadismer ha de serlo para todos los componentes del banco social por igual”, en clara alusión a las patronales CETM, Astic, Lógica y Aecaf, que actualmente forman parte de la mesa negociadora en representación de la parte empresarial. Sin embargo, la sentencia señala que “ese hecho no es transponible a la negociación de un Convenio Colectivo por tanto las bases como sus normas electorales son diversas a las reguladoras de la representatividad a efectos de negociación del Convenio Colectivo”.

El fallo, en este sentido, señala que Fenadismer está obligada a “aportar las afiliaciones de las empresas que engloba, junto con el recibo de pago de cuotas y relaciones TC-2 de la Seguridad Social, al momento de la constitución de la mesa de negociación para cubrir con suficiencia y fehaciencia idónea la carga probatoria que le incumbe de legitimación por la representatividad que invoca”.

Una prueba que, por el contrario, no necesitan aportar CETM, Astic, Lógica y Aecaf, ya que “cabe presumir la representatividad de las organizaciones empresariales que negociaron el previo Convenio o ser reconocidas por los interlocutores sociales como representativas al iniciarse la negociación del actual”, según recoge la sentencia. Como se recordará, la irrupción de Fenadismer en el II Acuerdo General hizo saltar por los aires la mesa negociadora. Las patronales manifestaron su oposición a sentarse en la mesa con Fenadismer por representar esta organización los “intereses de los transportistas autónomos”, según señalaron a este periódico fuentes del banco empresarial.

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