El Tribunal Superior señala que Fenadismer mejoró ‘notablemente’ su representatividad en la fase de subsanación de errores, procedimiento que no debió admitir el Ministerio.
Justicia da un fuerte tirón de orejas a Fomento tras anular la composición del Comité a instancia de Astic. Una sentencia del TSJ deja patente que Fenadismer mejoró “notablemente” su representatividad en la subsanación de errores del proceso de renovación de este órgano, procedimiento que no debió admitir el Ministerio
A la ministra Magdalena Álvarez le crecen los enanos. Hasta un simple proceso, como es la renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que se produce cada cuatro años, le ha estallado en las manos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic), en su contencioso con Fomento, al que acusó de “favorecer injustificada y arbitrariamente a Fenadismer” a la hora de actualizar la representatividad del sector “en perjuicio del resto de asociaciones”.
En consecuencia, el Tribunal declara que la actual composición del Comité Nacional “no es conforme a Derecho en el particular relativo a la sección de internacional”. La Resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, ordena “repetir el procedimiento de verificación tomando en consideración, única y exclusivamente, el listado de empresas y autorizaciones aportadas por Fenadismer con su solicitud y se dicte la correspondiente resolución en el plazo de tres meses, computados desde la notificación de la sentencia”. Y es que el dictamen constata que Fenadismer aprovechó el trámite de subsanación de errores para “mejorar notablemente” el soporte de su solicitud, al incluir 8.992 empresas representadas y 15.597 autorizaciones frente a las 1.450 empresas y 1.514 autorizaciones iniciales (ver cuadro adjunto).
Es decir, la asociación que preside Julio Villaescusa alteró las reglas del juego, con el visto bueno del Ministerio, lo que dio lugar a “una composición del Comité indebida, que ha perdurado desde 2005 hasta la fecha”, según afirma Astic. El origen de este litigio se remonta a enero de 2006, fecha en la que se dio a conocer la representatividad de cada organización en el seno del Comité otorgada por Fomento tras culminar el proceso de renovación de este órgano.
Astic, no obstante, detectó numerosas irregularidades en el proceso de verificación de los listados aportados y en mayo de ese mismo año, tras la presentación de un recurso de alzada que fue desestimado, decidió interponer un contencioso- administrativo contra la composición del Comité. La patronal de internacional, que preside Pere Padrosa, afirmaba que Fenadismer había aprovechado la fase de subsanación de errores para “multiplicar por diez el número de empresas cuya representatividad había declarado dentro del plazo general y común otorgado a todas las asociaciones del sector”, operación que “no debió admitirse por la Administración”.
Según Astic, “la actuación administrativa es contraria al principio de igualdad de trato y nula de pleno derecho”, ya que “ciertamente, la Administración podría haber otorgado un nuevo plazo para mejorar la documentación presentada, pero esa posibilidad tendría que haberse otorgado a todas las asociaciones”. Ahora, casi tres años después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la argumentación defendida por Astic. El fallo, contra el que cabe recurso de casación, que Fenadismer amenaza con llevar a cabo, coloca a la Dirección General de Transportes por Carretera en una situación muy comprometida. Y es que ha quedado patente que permitió falsear la representatividad del sector tras el proceso, poco transparente, de verificación de los datos aportados por las patronales, lo que vuelve a poner en la picota la composición del Comité, “único interlocutor válido del sector ante el Ejecutivo”, como asevera en numerosos foros la ministra Magdalena Álvarez.
Sin dimisiones en Fomento
Este periódico ha intentado ponerse en contacto con el director general de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez, para pulsar su opinión sobre esta resolución pero ha sido imposible. El Ministerio, que sí avanzó que no planteará dimisiones, se ha cerrado en banda y únicamente dice que acatará la sentencia y que tendrá en cuenta las consideraciones del Tribunal de cara a la próxima renovación del Comité, proceso que se abrirá a finales de este año.
Pobre respuesta para una Dirección General que siempre ha mantenido que su misión era “verificar unos listados y en un tiempo razonable” y cuya labor se ha puesto ahora en tela de juicio. Astic, por su parte, espera que la sentencia “le permita tener la entidad que le corresponde en el Comité y no ser preterida, injusta e indebidamente, por Fenadismer, cuyos méritos fueron valorados incorrectamente por el Ministerio de Fomento, para atribuirle una representatividad que, en modo alguno, le corresponde”.
La patronal, a través de un comunicado, “siente profundamente que, como consecuencia del retraso lógico en la actuación de los Tribunales, la composición que ha tenido el Comité Nacional desde 2005 hasta marzo de 2009 haya sido irregular e indebida, en perjuicio de la propia Astic”. Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de su representatividad llega tarde, ya que este año toca de nuevo abrir el proceso de renovación del Comité Nacional. Por otro lado, Fenadismer utiliza el ataque como la mejor defensa, y acusa a Astic de “falta de ética corporativa, falsedad e intento de manipulación en relación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la composición del Comité”.
La organización, que podría dejar de ser la segunda fuerza más representativa del Comité, rechaza la imputación vertida por la patronal de internacional sobre una pretendida “alteración de las reglas del juego” y sostiene que se limitó a subsanar un “error involuntario que no afecta al resultado final de la representatividad”. Sin embargo, la propia sentencia señala que “la alegación de Fenadismer no se sostiene”, ya que “las consecuencias de los errores que puedan sufrirse en solicitudes sometidas a plazo y con documentación preestablecida, han de ser asumidos por quien los ha padecido, sin que pueda permitirse, por vía de la subsanación, una modificación esencial de los presupuestos materiales de la solicitud”.