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La carretera logra desprenderse del lastre de una “rígida” normativa de tiempos de trabajo

Luz verde al II Acuerdo General, que salva la “desastrosa” transposición de la Directiva europea al posibilitar la conducción en equipo y el transporte combinado acompañado.

La carretera ha logrado desprenderse del lastre de una “rígida” normativa de tiempos de trabajo, que limita la competitividad de las empresas españolas. Patronal y sindicatos han sellado el II Acuerdo, que salva la “desastrosa” transposición de la Directiva europea al posibilitar la conducción en equipo y el transporte combinado acompañado

El transporte de mercancías por carretera ha logrado desprenderse del lastre de la “desastrosa” transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo, “más restrictiva que lo que marcaba la normativa”, lo que colocó a las empresas españolas en una “situación de desventaja” respecto a sus competidores europeos, tal y como denunciaron en reiteradas ocasiones empresarios del sector. Tras más de diez años de desencuentros, patronal y sindicatos firmaron finalmente el pasado 12 de noviembre el II Acuerdo General para las empresas del sector, que salva la “rígida” regulación de las jornadas de trabajo, al posibilitar la conducción en equipo y el transporte combinado acompañado, principal caballo de batalla en el proceso negociador.

Como ya adelantó este periódico, el nuevo texto continúa sin reconocer la existencia del tiempo de disponibilidad, que sí define la legislación europea, pero, al menos, permite una mayor flexibilidad en el cálculo de las horas de presencia, limitadas actualmente a 20 horas semanales. En concreto, con este nuevo convenio, los empresarios han conseguido que se computen a efectos del citado límite entre cuatro y seis horas de máximo diarias, dependiendo de si se trata de conducción en equipo, transporte acompañado o períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circulación. Una nueva redacción que supone un “balón de oxígeno” para las empresas, que podrán aumentar su competitividad, explicaron fuentes del sector.

Otra de las novedades destacables del acuerdo es la regulación de los descansos semanales en el domicilio, que supuso último escollo en la negociación. Los representantes de los trabajadores han logrado incluir en el texto el derecho de los transportistas a disfrutar en casa de al menos siete de cada doce descansos semanales en transporte nacional y cinco de cada doce en internacional.

En cuanto a la subrogación empresarial, otro de los puntos de desen cuentro entre patronal y sindicatos, ambas partes se han comprometido a encargar a la Comisión Paritaria, que velará el cumplimiento de este II Acuerdo, un estudio de viabilidad sobre su aplicación para determinadas actividades. El nuevo texto, que incluye las actividades de logística y mensajería, sustituye al anterior, vigente desde 1997 porque el convenio preveía -al igual que este nuevo- que así fuera hasta su sustitución por otro. Tras el acto de la firma del II Acuerdo, presidido por el ministro de Fomento, José Blanco, todas las partes manifestaron, a través de un comunicado conjunto, que supone “una apuesta renovada por el diálogo social, un acicate para la modernización de la negociación colectiva provincial y un mensaje positivo para los actores involucrados en este sector e incluso para la sociedad en su conjunto”.

Los portavoces de la parte empresarial, representada por la patronal CETM y la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT), que integra a Lógica, Astic, Anatrans y Aecaf, y los sindicatos UGT y CCOO creen, en este sentido, que se trata de un “primer paso para seguir avanzando hacia la modernización del sector”. En la misma línea, el titular de Fomento subrayó que el acuerdo supone “un hito en la mejora de las relaciones laborales en el sector” y “sienta las bases para modernizar la negociación colectiva”. El nuevo convenio regula con carácter general aspectos como la clasificación profesional y la descripción de las funciones correspondientes a cada categoría, el régimen disciplinario, la jornada de trabajo o la estructura del salario.

Negociación larga y llena de obstáculos, con suspense hasta el final

El proceso negociador del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que arrancó en el año 2000, fecha en la que expiraba el anterior convenio, ha sido una carrera larga y llena de obstáculos, con suspense hasta el final. A escasas 24 horas de la firma, UGT daba la voz de alarma al anunciar su intención de no suscribir el convenio. Unmovimiento que también protagonizaron representantes de la parte empresarial, que no lograban ponerse de acuerdo sobre el reparto del pago a los liberados sindicales, según aseguraron a este periódico fuentes conocedoras de la negociación.

Sin embargo, la ‘alfombra roja’ tendida desde días antes del acto de la firma por el ministro de Fomento, José Blanco, encargado de apadrinar los festejos, calmó finalmente las aguas revueltas, que volvieron a su cauce. Pero la película no termina aquí. Fenadismer ha decidido impugnar el acuerdo al no permitirse su participación en la mesa negociadora. La organización, que defiende los intereses de los autónomos, argumenta que es la segunda fuerza del Comité, con más representatividad que varias patronales que participaron en la negociación.

La iniciativa, no obstante, tiene pocos visos de prosperar, ya que la Audiencia Nacional desestimó en su día su demanda de entrar en la negociación y exigió que aportase su representatividad. Igualmente, la patronal AEM también podría seguir el mismo camino, ya que el texto incluye la mensajería sin haber contado con esta organización, que representa los intereses de esta especialidad. Algo que no parece de recibo. No se vayan todavía… la película continúa…

Principales novedades

Ámbito funcional. El II Acuerdo incluye las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización del transporte de mercancías en la cadena de suministro.
Categorías profesionales. El nuevo convenio recoge la categoría de Carretillero, que define como el trabajador que, además de las funciones asignadas a la categoría de Ayudante y/o Mozo Especializado, realiza el manejo de carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles.
Subrogación. Los firmantes acuerdan encargar a la Comisión Paritaria el estudio de viabilidad sobre su aplicación. Ç
Tiempos de trabajo. Los empresarios logran que las horas de presencia, limitadas a 20 horas semanales, computen a efectos del citado límite entre cuatro y seis horas de máximo diarias, dependiendo de si se trata de conducción en equipo, transporte acompañado o períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circulación.
Descansos semanales. El texto reconoce el derecho de los transportistas a disfrutar en casa de al menos siete de cada doce descansos semanales en transporte nacional y cinco de cada doce en transporte internacional.

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