Además, la patronal hizo un contrato tipo que sus asociados estaban obligados a aplicar.
La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto una multa a la patronal de grúas Anagrual de 60.000 euros por recomendar unos precios mínimos de los servicios y acordar un contrato tipo de obligada aplicación por parte de sus asociados. Competencia también argumenta la sanción en la dimensión del mercado afectado
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 60.000 euros a Anagrual (Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público) por haber recomendado precios mínimos de los servicios de alquiler de grúas móviles autopropulsadas. Además, Competencia ha decidido multar a la patronal de grúas por acordar un contrato tipo de obligada aplicación por parte de sus asociados.
Este contrato tipo incluía unas condiciones generales de contratación que “deben ser objeto de libre negociación entre el arrendador y arrendatario de grúas móviles autopropulsadas y camiones grúa”. Entre los años 2003 y 2008, Anagrual elaboró y actualizó anualmente unos estudios en los que se calculaban los costes de la prestación de los servicios de grúas móviles autopropulsadas, con el objeto de establecer unos precios mínimos. En dichos estudios, “se advertía de que no sería entendible que las empresas del sector cargaran precios inferiores a dichos costes”, señala el comunicado de Competencia.
Adicionalmente, en 2007, Anagrual se dirigió a sus asociados “instándoles a que procediesen a la firma con sus clientes de un contrato tipo”. Entre otras condiciones de contratación, se incluían dos cláusulas de carácter comercial, la exigencia de horas mínimas de facturación para cada tipo de grúa y el pago al contado previo a la realización del servicio, “muy alejadas de las condiciones sobre seguridad y control de mantenimiento de estos aparatos”.
El organismo supervisor recuerda que se ha pronunciado en más de una ocasión sobre la incompatibilidad de contratos tipo con las normas de competencia cuando los mismos incluyen cláusulas que perjudican a los consumidores, ya que no pueden elegir entre distintas opciones. Además, Competencia justifica la sanción “por el amplio alcance y dimensión del mercado afectado al tratarse de una asociación de ámbito nacional”.