Sebastián Díaz. Abogado socio del bufete Díaz y Asociados, SCP
No se amplían los plazos de exigencia de créditos de naturaleza fiscal, o Seguridad Social, en caso de impago, ni derivaciones de responsabilidad a administradores
Tras el RDL 8/2020, y la coyuntura mundial, se dibuja una situación incierta y precaria para muchas compañías, que bien han debido cerrar por el estado de alarma o reducirán su negocio por la falta de confianza del mercado en actividades como turismo, hostelería o restauración, entre otras, en toda España.
El Legislador se ha ocupado no solo en este primer RDL, sino también en el RDL 11/2020 y el RDL 16/2020, de flexibilizar ciertas medidas y tratar de agilizar la gestión y facilitar financiación de socios y enajenaciones extrajudiciales, con buen criterio, por parte de quien suscribe.
Sin embargo, no se han ampliado los plazos de exigencia de créditos de naturaleza fiscal, o Seguridad Social, en caso de impago, ni derivaciones de responsabilidad a administradores, favoreciendo únicamente financiación de socios y personas vinculadas, que hacen que la empresa siga en situación de insolvencia, pese a la ampliaciones de plazos. Por tanto, está sola o desnuda, como el cuento del traje del emperador.
El RDL 8/2020, promulga instrumentos de gestión para adaptarse al COVID:
– La aceptación de reuniones virtuales telemáticas, de órganos de administración, incluso Juntas Generales de socios y accionistas, que quizás deberían ser introducidas de forma general, incluso sin estar previstas en los estatutos, siendo crucial la figura del secretario y la presencia notarial. Artículos 40.1 y 46.1
– La toma de decisiones por escrito de los órganos de administración, en la que también habrá que determinar por el secretario la información efectiva a todos los miembros. Artículo 46.2
– La mayoría de las pymes aún no habían terminado las cuentas anuales, o no las han aprobado, y se dan tres meses más para formularlas y dos más para el informe de auditoría si procede y otros tres meses más para aprobarlas, desde que finalice el estado de alarma.
EL RDL 16 deroga los artículos 43.1 y 2, y da un plazo de hasta 31 de diciembre de 2020 para declarar los concursos voluntarios, y tramitar preferentemente los presentados hasta esta fecha, incluso retrasando los concursos presentados por acreedores con anterioridad. ¿Se entiende entonces que salvo los concursos voluntarios presentados antes de diciembre de 2020, los demás no van a tramitarse?
En el mismo sentido, se establece un mecanismo para evitar dilaciones y si se presenta el llamado preconcurso hasta el 30 de septiembre de 2020, se seguirá el régimen general de la Ley Concursal ex el referido RLD 16.
Los administradores sociales tienen suspendida la obligación de disolución de la compañía durante el periodo de alarma, pero en el artículo 40.12 se determina que los Administradores no serán responsables de las deudas sociales en el periodo de alarma, pero hay que ser muy cuidadosos y tener una interpretación restrictiva. Los Administradores deben recordad lo siguiente:
I.- Formulación y aprobación de cuentas en un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de alarma. Dichas cuentas anuales, al cerrar el ejercicio 2019, no reflejará los efectos del COVID-19. Estas obligaciones formales deber ser cumplimentadas a fin de evitar en caso necesario una clasificación concursal desfavorable por falta de cumplimiento formal, y deberían también aprobar balances y documentos contables que reflejen la situación de la compañía en caso de insolvencia coyuntural o definitiva.
II.- Considerar la viabilidad o no del preconcurso para disponer de algo más de tiempo frente a posibles demandas de concursos necesarios o para reestructurar la deuda. Este paso paralizaría la ejecución de bienes por parte de acreedores privados, pero no ejecuciones de derecho público y dependerá de la deuda de cada compañía.
En el artículo 12.1 del RDL 16/2020, se favorece y admite cambio de clasificación de créditos de socios y empresas vinculadas, como créditos ordinarios, para facilitar financiación privada, y evitar concursos facilitando que los socios inviertan en empresas ya en situaciones difíciles.
No obstante, pese al plazo dictado, no se ha hecho esfuerzo alguno por parte del Legislador en retrasar las ejecuciones de créditos de derecho público ni derivaciones de responsabilidad a administradores, con lo que pese a la dicción literal del RDL 16/2020 comentado, si la empresa está en concurso, y bloqueada en pagos e ingresos, ‘el rey está desnudo’, como en el ya mencionado cuento de Hans Cristian Andersen.
III.- Los Administradores en el periodo de confinamiento y alarma, deben planificar y determinar posiciones estratégicas, que fijen los escenarios tras el COVID-19, como son evitar financiaciones de fondos ICO con avales personales de socios u otras compañías del mismo grupo más solventes, y revisar escenarios relativos a la posibilidad de mantener los puestos de trabajo al finalizar los ERTEs derivados de hechos COVID-19. Dichas actuaciones deben realizarse de forma rápida debido a que en la refinanciación, concurso y preconcurso, los Juzgados de lo Mercantil, van a estar sobrecargados y se les pedirá celeridad, al menos en la admisión de los preconcursos y los concursos con nombramiento de administradores concursales.
Es importante para los Administradores, socios y trabajadores, tomar decisiones ágiles, y rápidas pese a la ampliación de plazos que deben considerarse de seguridad pero no agotarlos, pues salvo medidas de gestión como apertura de listados de nuevos administradores concursales, y refuerzo de dotaciones en los Juzgados de lo Mercantil de Jueces, Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, a medida que nos aproximemos se producirá un colapso pese a medidas de externalización como las enajenaciones en subastas extrajudiciales, debido a este COVID-19.