Ninguna estibadora está obligada, por ley, a contratar su personal en un Centro Portuario de Empleo o sociedad de estiba
El pasado 14 de mayo finalizó el periodo transitorio de tres años que fijó la Administración en España para proceder a la liberalización del sector de la estiba en España tras tres décadas de obstáculos legales que impedían al negocio desenvolver su entramado laboral como en cualquier actividad económica. Hoy, de acuerdo a los decretos aprobados por los Gobiernos de Rajoy y Sánchez, el acceso a la contratación de trabajadores portuarios es libre. Ninguna estibadora está obligada, por ley, a contratar su personal en un Centro Portuario de Empleo o sociedad de estiba.
Este paraíso legal confronta con la realidad del muelle. Sigue habiendo empresarios, el último caso en el puerto canario de Arinaga, que solicitan árnica a la administración portuaria para poder realizar el trabajo sin estibadores ante su elevado coste. Vivimos una liberalización ficticia, un cambio de nombres, una transformación inacabada porque las estibadoras se apuntaron por voluntad propia, en la práctica totalidad de puertos, a mantener el pool como el instrumento para asegurar el flujo de las navieras.
Queda por resolver si la subrogación del personal realizada es legal y si esta debe ser obligatoria por convenio en los casos de empresas que hayan optado por irse de un pool o lo quieran hacer en el futuro. Deberá dictaminarlo la Audiencia Nacional a partir del 27 de mayo tras admitir una denuncia de la patronal Asoport contra Anesco y los sindicatos por el pacto del V Acuerdo Marco de Estiba, convenio sin legalizar y del que la CNMC ha determinado que distorsiona la competencia. Y falta que el Gobierno cuente cuál es el grado de liberalización de la estiba. Toca esperar.