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La Justicia confirma que el epígrafe del IAE para el reparto es ‘transporte de carga’

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia contraria a la Agencia Tributaria por la liquidación fiscal y sanción por importe de 9.720 euros contra un transportista repartidor de prensa en la que se le encuadraba en el epígrafe 849 (servicios de paquetería, objetos y otros) en lugar del epígrafe 722 (transporte de mercancías), lo que como consecuencia le obligaba a renunciar a la estimación objetiva del IRPF e IVA (módulos).

La setencia señala que la actuación de la Agencia Tributaria no fue la correcta “porque no razona en absoluto la conclusión a que llega de que corresponde incluir la actividad en un epígrafe diferente” y añade que estima el recurso del transportista “determinando que el epígrafe que corresponde a la actividad que realiza es el 722 y como consecuencia, su inclusión en el régimen simplificado a efectos de tributación”. Según denuncia Fenadismer, este cambio de encuadramiento se produjo principalmente en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

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