La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia contraria a la Agencia Tributaria por la liquidación fiscal y sanción por importe de 9.720 euros contra un transportista repartidor de prensa en la que se le encuadraba en el epígrafe 849 (servicios de paquetería, objetos y otros) en lugar del epígrafe 722 (transporte de mercancías), lo que como consecuencia le obligaba a renunciar a la estimación objetiva del IRPF e IVA (módulos).
La setencia señala que la actuación de la Agencia Tributaria no fue la correcta “porque no razona en absoluto la conclusión a que llega de que corresponde incluir la actividad en un epígrafe diferente” y añade que estima el recurso del transportista “determinando que el epígrafe que corresponde a la actividad que realiza es el 722 y como consecuencia, su inclusión en el régimen simplificado a efectos de tributación”. Según denuncia Fenadismer, este cambio de encuadramiento se produjo principalmente en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.