La Audiencia Nacional ha declarado firme la sentencia en la que se respalda la postura defendida por Puertos del Estado por la que se exige la posesión de una titulación homologada para ejercer la profesión de estibador en España.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado con carácter definitivo la Orden del Ministerio de Fomento que especifica que las titulaciones necesarias para desarrollar las labores de estiba en España no vulnera, ni restringe, ni limita, ni conculca el derecho a la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea.
La firmeza de la sentencia da por concluida la vía judicial a las demandas de Juan Enrique Arraiz, trabajador que había presentado un recurso contra esta Orden ministerial, una vez que el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales le hubieran denegado la posibilidad de ejercer como estibador con una titulación obtenida en Finlandia, no homologable a las exigidas en España, según fuentes del sindicato Coordinadora.
La sentencia afirma que una cosa es el derecho de los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea “a trabajar por cuenta ajena y a ejercer una actividad en este ámbito, sea cual sea su residencia, y otra, bien distinta, que la norma nacional, en este caso la Orden impugnada, contemple necesariamente la titulación o formación de que dispone el actor a efectos de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías”.