La nueva Anesco presentará este mes una contrapropuesta a la plataforma única de los sindicatos que ajustará los ámbitos de la estiba a la legalidad portuaria vigente.
La patronal estibadora y consignataria Anesco, que preside Carlos Larrañaga desde el pasado 18 de enero, presentará el próximo 12 de mayo, en el marco de su comité ejecutivo, una contrapropuesta a la plataforma única elaborada por los sindicatos para iniciar la negociación de un nuevo convenio estatal de la estiba portuaria. Fuentes de la patronal han confirmado a TRANSPORTE XXI que “vamos a hacer una sólida contrapropuesta.
Estamos elaborando observaciones y redactando correcciones que nos parecen oportunas”, matizando que “queremos un convenio con una duración similar al que tenemos, pero adaptándonos a la vigente Ley de Puertos”. La principal preocupación de la nueva Anesco son la estructuración y los límites de los ámbitos del futuro convenio colectivo de estiba. En este sentido, fuentes de la patronal confirman que “los sindicatos mantienen los ámbitos que estaban en el anterior IV Acuerdo Marco” firmado entre Coordinadora y la patronal en julio de 2007 y que fue impugnado por Puertos del Estado.
La actual plataforma sindical ha sido consensuada por los sindicatos Coordinadora, UGT y Comisiones Obreras tras haber decidido “crear un frente común para negociar ya que con la nueva Ley de Puertos y la reforma laboral aprobada recientemente, ya no se puede mantener esa confusión sobre la vigencia del tercer y cuarto acuerdo marco”. Desde Anesco se afirma que “en la plataforma sindical los ámbitos no varían mucho y eso, ahora mismo, no es razonable, porque no tiene amparo legal”, matizando que “el conflicto vuelve a estar en los ámbitos personal y funcional del futuro convenio”.
La posición de la patronal Anesco ha variado respecto al anterior intento de convenio colectivo, ya que “tenemos que respetar una sentencia del Tribunal Supremo y la nueva Ley de Puertos”. De esta forma, la posición de la patronal Anesco será sólida a favor de “respetar la legalidad vigente porque el futuro IV Acuerdo de Estiba debe nacer respetando la Ley”. Al cierre de esta edición Anesco seguía elaborando sus propuestas de cara a sentarse con las formaciones sindicales del sector de la estiba en las próximas semanas, una mesa de negociación en la que la patronal espera que no se presente el organismo público Puertos del Estado.
“No creemos ni que se sienta, ni que quiera sentarse”, pese a la invitación realizada hace meses por el líder del sindicato Coordinadora, Antolín Goya, a que Fernando González Laxe, presidente del OPPE, participe en la mesa. Anesco espera no volver a ser atacada “por problemas de representatividad” ya que hay que recordar que la patronal realizó, en plena batalla por el IV Acuerdo en septiembre de 2008, una modificación de sus estatutos para poder representar en la negociación a las APIEs constituidas. Anesco quiere fijar un calendario de fechas con los sindicatos para debatir en conjunto cada uno de los aspectos del futuro convenio colectivo que fije las nuevas relaciones de Sageps, estibadoras y trabajadores portuarios para los próximos años.
Fuentes empresariales no descartan que la patronal presente propuestas para rebajar los costes de la operativa portuaria en el conjunto de los muelles de acuerdo a la filosofía de la nueva Ley de Puertos. Lo que, sin duda, si que se pretende es eliminar del próximo convenio es cualquier presunta ilegalidad en los ámbitos de la estiba, algo que la plataforma sindical vuelve a traspasar (ver cuadro superior).
El propio sindicato Coordinadora reconoce, en comunicaciones internas a sus afiliados, que “uno de los escollos que habrá que salvar en el acuerdo es el de la definición de los ámbitos, esto es, las tareas que llevarán a cabo los estibadores” matizando que “en todo caso, parece que una cierta discreción ayudará a no perjudicar la negociación ni el acuerdo”. Hay que recordar que los problemas con las tareas complementarias, presuntamente liberalizadas en los muelles y que suponen el 40% de la actividad de los estibadores, fue el objeto central de la sonora bronca entre Puertos del Estado, los sindicatos y la patronal en la anterior legislatura.
Anesco y los sindicatos Coordinadora, CIG y LAB firmaron, hasta en dos ocasiones, un IV Acuerdo. Primero el 26 de julio de 2007 y posteriormente el 10 de septiembre de 2008 tras modificar Anesco estatutos y agrupar en su seno a quince APIEs. Ese texto es la base principal de la plataforma sindical propuesta ahora. El anterior texto ya venía a ampliar los ámbitos funcionales de la estiba a las tareas complementarias (definidas ahora como servicios comerciales) y que fue tachado por Comisiones Obreras y UGT, que se negaron a firmarlo.
Con anterioridad a la firma, Puertos del Estado, que participaba como empresario en las reuniones con el 50% de la mesa empresarial, se levantó de la misma para denunciar la ampliación de los ámbitos del convenio ante la Dirección General de Trabajo. Con posterioridad la Audiencia Nacional consideró el IV Acuerdo como ilegal, mientras que Competencia impuso multas por más de un millón de euros a los firmantes tras haber realizado una investigación de oficio del acuerdo.
Desde entonces la negociación colectiva quedó paralizada hasta que a finales de 2010, una vez establecidas las nuevas reglas de juego con la Ley de Puertos, los sindicatos acordaron clarificar y unificar sus posturas ante la patronal Anesco.
Principales novedades propuestas por la plataforma sindical
Ampliación del ámbito personal del convenio estatal. 1) La propuesta conjunta de los sindicatos Coordinadora, UGT y Comisiones Obreras incluye dentro del ámbito personal del convenio a los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios comerciales (tareas complementarias) que realicen actividades incluidas en el ámbito funcional del acuerdo.
¿Qué servicios comerciales están bajo el convenio? 1) Tienen la consideración de servicios comerciales incluidos: entrega y recepción de mercancías; el movimiento horizontal; la clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupaje y recuento de mercancías, llenado y vaciado de contenedores, las actividades de preparación y mantenimiento para la carga, descarga, estiba y desestiba de vehículos considerados como mercancía, los servicios comerciales necesarios para prestar las actividades portuarias vinculadas al ámbito de la concesión o autorización en las terminales y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la manipulación de mercancías con destino o procedente de los buques. 2) Quedan excluidos del ámbito del convenio los servicios comerciales prestados en instalaciones ubicadas fuera de la zona de servicio de los puertos; las actividades industriales, comerciales y logísticas prestadas en las Zonas de Actividades Logísticas o similares de cada puerto; servicios comerciales no vinculados con la manipulación de mercancías; manipulación de combustible líquido realizada por tuberías y los servicios asociados; y los no incluidos en los convenios de ámbito local por establecimiento de las condiciones de competitividad.
Ampliación del ámbito funcional de la estiba. 1) La plataforma sindical incluye como novedad dentro del ámbito funcional de la estiba la actividad de carga y descarga, con su correspondiente preparación, de los vehículos nuevos en régimen de mercancía. 2) Se incluye dentro del ámbito funcional de la estiba las labores portuarias de entrega y recepción de mercancías que estén vinculadas directamente con la actividad de estiba, desestiba, carga y descarga de buques de forma que condicione el trabajo y rendimiento de la actividad del buque. 3) Los servicios portuarios prestados en terminales dedicadas, en régimen de autoprestación o autoservicio o en autopistas del mar o tráfico marítimo de corta distancia, donde las condiciones en las que se preste el trabajo serán las determinadas por la representación de los trabajadores y de las empresas en cada puerto en función de lo establecido. 4) Queda excluido del servicio de estiba el transporte sin solución de continuidad en operación directa barco-camión.
Ámbito temporal del convenio estatal de estiba. 1) El acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. El IV Acuerdo, firmado por Anesco y Coordinadora en el año 2008 y que no fue publicado por Trabajo, finalizaba el 31 de diciembre de 2014. 2) A su vencimiento, se prorrogará íntegramente por periodos anuales. Se podrá denunciar con dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o al de cualquiera de sus prórrogas.
Creación del Grupo O (Auxiliar). 1) Se vuelve a crear el Grupo 0 (Auxiliar) en vez de Grupo A. Este trabajador se dedicará a realizar los servicios comerciales y aquellas otras que se establezcan en los convenios locales. 2) Sus retribuciones serán, por la realización de las labores comerciales, las determinadas en el convenio colectivo de cada puerto donde se desarrollen las mismas. 3) Se elimina el escalado del 60, 70 y 80 por ciento para las retribuciones del personal de nuevo ingreso durante sus tres primeros años.
Traslados de personal entre las Sageps y empresas. 1) Se podrán producir ingresos en las sociedades de estiba, empresas estibadoras y prestadoras de servicios comerciales mediante el traslado de personal portuario procedente de otro puerto siempre que sea aprobado por la Comisión Paritaria. 2) El traslado podrá ser temporal o definitivo.
Jornada laboral y modos de adscripción a las tareas. 1) Se elimina el intervalo de tiempo comprendido entre un mes y un año para adscribir personal a la empresa por un periodo superior a un turno por los periodos pactados en convenio. 2) La jornada máxima anual se mantiene en 1.826 horas, la jornada mínima mensual no será superior a 24 turnos, con un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas y una garantía de percepción salarial de 30 turnos mensuales.