El consignatario deja de responder por el armador por daños, pérdidas o retrasos en la entrega de la carga ante el transitario.
La Ley de Navegación Marítima, que entra en vigor el 25 de septiembre, tendrá poco recorrido en cuanto al transporte de mercancías porque deberá ser modificada sustancialmente cuando se apliquen las Reglas de Rotterdam, según Feteia. Por ello, la no responsabilidad del consignatario por daños en la carga tiene los días contados
La laboriosa Ley de Navegación Marítima, que ha necesitado tres legislaturas para ver la luz, tendrá poco recorrido en el ámbito del transporte de mercancías por barco, a juicio de Feteia. La nueva norma, que entra en vigor el 25 de septiembre, pretende poner orden a la coexistencia de legislaciones internacionales e internas, en algunos casos contradictorias. Un objetivo que “es inalcanzable” hasta que no se apliquen las Reglas de Rotterdam, el convenio de las Naciones Unidas que regula el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente por mar, según los servicios jurídicos de la federación transitaria.
Las Reglas de Rotterdam pretenden precisamente unificar la diversidad de regímenes jurídicos y, sin esta unificación, “es muy difícil, si no imposible extraer unos patrones comunes sobre los que asentar una regulación interna (Ley de Navegación Marítima) que ofrezca la indispensable seguridad jurídica”. Para Feteia, la nueva norma “tendrá que ser sustancialmente cambiada” cuando entre en vigor el convenio de las Naciones Unidas, lo que la federación confía que sucederá “en breve”. Uno de los aspectos en los se dará marcha atrás es en la no responsabilidad del consignatario por la pérdida, daño o retraso en la entrega de la carga durante su transporte marítimo, a juicio de Feteia. Antes de la Ley de Navegación Marítima, el consignatario respondía por la naviera ante una reclamación del destinatario (transitario) de la mercancía.
“El consignatario es un comisionista, no cobra el porte y no puede tener la misma responsabilidad que el armador”, señala Ángel Montesinos, presidente de la Asociación de Agentes Consignatarios de Buques de Barcelona. Con la nueva normativa, “queda clarificada la figura del consignatario como agente comercial y supone separar su figura de la del porteador”. Y ello “no significa el desamparo del transitario, ni es una norma a favor del consignatario y en contra de los intereses del transitario”, añade Ángel Montesinos.
Sin embargo, para Feteia, “sí perjudica al transitario en la medida que desaparece un responsable al que reclamar”. No obstante, la federación valora positivamente que la demanda contra una naviera extranjera pueda ser recibida en la sede local de la consignataria como establece la nueva normativa. Independientemente de ello, la no responsabilidad del consignatario “tiene fecha de caducidad”, hasta que estén vigentes las Reglas de Rotterdam, según Feteia.