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La nueva normativa aduanera comunitaria de seguridad crea incertidumbre en el sector

El 1 de enero ha entrado en vigor la nueva normativa aduanera comunitaria en materia de seguridad que afecta a cualquier tipo de mercancía de importación que llega a un país de la Unión Europea en avión o en barco. La medida ha creado incertidumbre entre los operadores de transporte españoles por los problemas que puede generar su aplicación.

Se trata de la denominada declaración sumaria de entrada (ENS en sus siglas en inglés), documento que los operadores de transporte deben enviar obligatoriamente a la Administración aduanera del primer país comunitario al que llegue la carga previamente a la arribada física de la mercancía. Es una iniciativa con la que se pretende evaluar los riesgos de los envíos antes de que estos aterricen o desembarquen en la Unión Europea.

En función de este análisis, las autoridades aduaneras pueden decidir que la mercancía no entre en suelo comunitario hasta ser revisada o ser controlada una vez descargada, en función de la gravedad del peligro. De no avisar previamente de la llegada de la carga, “hay el riesgo de que no se pueda descargar”, señalaron fuentes del Colegio de Agentes de Aduanas de Barcelona.

En el caso del transporte marítimo, la declaración sumaria debe ser presentada por el consignatario o por la naviera, salvo la excepción de la carga rodada, que entonces es responsabilidad del transportista. En el transporte aéreo, la declaración sumaria debe presentarla la compañía aérea o su GSA. Esta responsabilidad se puede delegar a terceros, “transitarios o agentes de Aduanas”. Aunque la nueva normativa entra en vigor en enero, “su aplicación se flexibiliza al principio”, añadieron estas fuentes.

La norma

Por barco: En graneles, el ENS se debe presentar cuatro horas antes de la llegada del buque al primer puerto comunitario. Para el resto de carga (larga distancia), el plazo es de 24 horas. En trayectos cortos, dos horas antes.
Por avión: En vuelos de corto recorrido (menos de cuatro horas), el ENS se debe presentar, por lo menos, en el momento del despegue efectivo del avión. Para el resto de vuelos, cuatro horas antes de la llegada al primer aeropuerto comunitario.
La declaración sumaria o ENS incluye datos como el expedidor, el destinatario, kilogramos, etcétera.

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